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Nacionales

Trasmisión de ciudadanía de Estados Unidos

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DRA. KARINA A. PÉREZ

La decisión Session vs. Morales-Santana del 2017 de la Suprema Corte de Justicia modificó de manera radical la protección a la mujer soltera, ciudadana de los Estados Unidos que quiere transmitir de manera automática su ciudadanía a un hijo nacido fuera de su país y fuera del matrimonio.  A partir de ahí, la mujer soltera ciudadana de los Estados Unidos ya no puede trasmitir ciudadanía a un hijo nacido fuera de los Estados Unidos con sólo probar un ano de presencia física continua en los Estados Unidos o sus posesiones, siempre con anterioridad al nacimiento del hijo/a – ésto porque está sujeta a los cinco años de presencia física, igual que el padre ciudadano que quiere transmitir.  Y es que a través del tiempo, las disposiciones para transmisión de ciudadanía de los Estados Unidos han variado, quedando prácticamente establecidas a partir del 14 de Noviembre del 1986, cuando se estableció que para hijos nacidos fuera del matrimonio de un padre ciudadano de los Estados Unidos y una madre extranjera, se necesitaría probar cinco años de presencia física, pudiéndose probar de dos formas:  Tres años antes de los 14 y dos después de los 14 o los cinco años completos después de los 14.  Esto así, porque el legislador siempre ha querido cuidar que sus costumbres, su cultura, sean transmitidas.

  Existen diversas otras maneras, muy interesantes y variadas, para acceder a la ciudadanía de los Estados Unidos.  Se ha popularizado la transmisión después de obtenida la residencia, pero es un error considerar ese método como primera opción.  La enorme ventaja que tiene un niño/niña que pueda adquirir ciudadanía de los Estados Unidos a través de los abuelos es que, contrario al popular método del Child Citizenship Act (de obtener residencia al entrar a Estados Unidos con ciertas condiciones), no tiene que permanecer en los Estados Unidos y puede venir al país con su certificado de naturalización y sacar su primer pasaporte aquí, en República Dominicana.  En el caso de padre ciudadano de los Estados Unidos, no tiene que probar solo los años necesarios para la transmisión, sino que tiene que comprometerse a dar la manutención correspondiente hasta que el niño/niña tenga diez y ocho años (a menos que el padre haya fallecido) y mientras el niño/niña no haya cumplido los diez y ocho años, el padre tiene que cumplir con haberlo declarado (en nuestro país, eso es suficiente por la legislación al respecto que resulta favorable a estos fines),  o el padre debe reconocer la paternidad del niño/niña bajo juramento o debe existir la sentencia de una corte competente que establezca la misma.

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