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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – Incompetencia | Listín Diario
Al principio del estado de emergencia declarado en marzo de 2020 en la República Dominicana, a causa de la pandemia de la covid 19, que motivó el cierre de los tribunales, el Tribunal Constitucional fue apoderado de varias acciones de amparo.
El TC se declaró incompetente. Declinó los expedientes al Tribunal Superior Administrativo (TSA), sustentado en el siguiente criterio: “Ni la Constitución de la República ni la Ley núm. 137-11 incluyen dentro de las competencias y atribuciones de ese órgano la facultad o prerrogativa de conocer de manera directa de una acción de amparo. Esta atribución le fue asignada, en primer grado, a los tribunales de primera instancia del ámbito judicial, reservándose al Tribunal Constitucional la facultad de revisar tales decisiones”.
Las acciones de amparo procuran se permita la desafiliación voluntaria del sistema de pensiones. (TC-099/21).