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Nacionales

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – Incompetencia | Listín Diario

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 Al principio del estado de emer­gencia declarado en marzo de 2020 en la República Domini­cana, a causa de la pandemia de la covid 19, que motivó el cierre de los tribunales, el Tribunal Constitu­cional fue apoderado de varias acciones de amparo.

El TC se declaró incompetente. Declinó los expedientes al Tribunal Superior Administra­tivo (TSA), sustentado en el siguiente crite­rio: “Ni la Constitución de la República ni la Ley núm. 137-11 incluyen dentro de las com­petencias y atribuciones de ese órgano la facul­tad o prerrogativa de conocer de manera direc­ta de una acción de amparo. Esta atribución le fue asignada, en primer grado, a los tribunales de primera instancia del ámbito judicial, reser­vándose al Tribunal Constitucional la facultad de revisar tales decisiones”.

Las acciones de amparo procuran  se permita la desafiliación voluntaria del sistema de pensiones.  (TC-099/21).





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