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Nacionales

Fallo del TC surtirá efecto tres meses después de publicarse

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La sentencia del Tribunal Constitucional que anu­ló varias resoluciones dic­tadas por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) pa­ra regular el servicio en la justicia durante la pande­mia de Covid 19, solo po­drá ser ejecutada luego de tres meses de publicada de forma íntegra, lo cual aún no se ha hecho.

En el dispositivo del fa­llo, emitido el 5 de agosto mediante un comunica­do, el TC estableció que las nulidades por inconsti­tucionalidad que declaró, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra de la decisión y pa­ra el porvenir, en virtud de los artículos 45 y 48 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.

El CPJ, que dirige el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, infor­mó ayer que procederá al análisis de la normativa y de la decisión del Tribunal Constitucional tan pronto sea emitida y notificada la sentencia de manera ínte­gra.

Disidencia

La sentencia del TC fue aprobada con la mayoría requerida, pero con los vo­tos disidentes de los jueces Justo Pedro Castellanos Khoury y María del Car­men Santana de Cabrera.

Ante de ingresar al TC, en enero del 2021, Santana de Cabrera se desempeña­ba como jueza de la Segun­da Sala de la Corte de Ape­lación penal de Santiago, por lo que conoció casos de manera virtual.

Juez se inhibió

Mientras, el juez José Ale­jandro Vargas se inhibió de conocer el expediente. Var­gas fue hasta enero pasado el coordinador de los juz­gados de la instrucción del Distrito Nacional y como juez de atención perma­nente, le correspondió co­nocer audiencias virtuales.

Sentencia histórica

El Colegio de Abogados de la República Dominicana, que impugnó las resolucio­nes del CPJ, calificó como histórico el fallo del Tribu­nal Constitucional.

El presidente del gre­mio, Miguel Surún Hernán­dez, consideró que ese fallo refuerza y garantiza no solo el estado de derecho, sino también la seguridad jurí­dica en la República Domi­nicana.

Tutela efectiva

“Se restableció la tutela ju­dicial efectiva, y lo más im­portante, se consagró la veracidad de la lucha del CARD, que por más de dos años hemos denuncia­do los abusos e ilegalida­des de los procesos virtua­les y de las resoluciones emitidas por el CPJ, usur­pando las funciones del congreso nacional y modi­ficando la normativa pro­cesal de enjuiciamiento en la República Domini­cana”, expresó Surún Her­nández.

Sostuvo que a raíz de la anulación de los proce­sos virtuales, lo más im­portante es la exhortación que hizo el TC, que en­tiende constituye “un lla­mado de censura al CPJ de que cese la práctica ile­gal e inconstitucional y usurpadora de emitir re­soluciones en materia ju­dicial”. Manifestó que con ello queda consagrado que en la República Domini­cana existe un guardián de la constitución y de los derechos fundamentales, que es el Tribunal Consti­tucional.

Resoluciones anuladas

El TC anuló la resolución número 007-2020, que establece el protocolo pa­ra el manejo de audien­cias virtuales y la reso­lución número 006-2020 sobre declaración de nor­mas y principios del Ser­vicio judicial, emitidas por el CPJ el 2 de junio de 2020.

Eliminó cinco artículos de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el CPJ el 19 de mayo del 2020.

Declaró no conforme con la Constitución varias dis­posiciones de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Po­der Judicial, dictada por el órgano del Poder Judicial el 21 de abril del año pasa­do.

SEPA MÁS

Nulidades constitucionales

Requisito clave


El dispositivo del fallo, emitido el 5 de agosto y dado a conocer mediante un comunicado del Tribunal Constitucional estableció que las nulidades por inconstitucionalidad que declaró, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra de la decisión y para el porvenir, en virtud de los artículos 45 y 48 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.

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