Connect with us
Publicidad

Nacionales

Revisión de coerción a grupo del caso Coral será el día 27

Published

on

Compartir

Tras una decisión de apla­zamiento ayer, será el vier­nes 27 de este mes cuando la jueza del Primer Juzga­do de la Instrucción del Distrito Nacional conozca la revisión obligatoria de la medida de coerción dic­tada en contra de los im­plicados en el caso Coral, que tiene como principal imputado al mayor gene­ral Adán Cáceres Silvestre.

La magistrada quería conocer la audiencia de manera virtual, pero la de­fensa de los imputados se opuso, por lo que decidió reenviar la audiencia para esa fecha, a fin de tener la oportunidad de ponerse la segunda dosis de la vacu­na del coronavirus.

A la audiencia fueron trasladados los imputados bajo estricta medida de se­guridad por agentes de Vi­gilancia y Tratamiento Pe­nitenciario (VTP), desde la cárcel de Najayo-Hom­bres y Mujeres.

En la audiencia el Mi­nisterio Público estaba represando por Wilson Camacho, director de la Procuraduría Especializa­da de Persecución de la Co­rrupción Administrativa (PEPCA), quien busca que el tribunal ratifique la de­cisión dictada por la jueza del Juzgado de Atención Permanente de esa jurisdic­ción, Kenya Romero, quien además declaró el caso complejo.

En el caso figuran como acusados además de Cáce­res Silvestre, la revisión de la medida será conocida también a la pastora Ros­sy Guzmán, a su hijo Tan­ner Antonio Flete Guzmán, al coronel policial Rafael Núñez de Aza y al sargento de la Armada, Alejandro Jo­sé Montero Cruz.

En contra de este grupo, el tribunal dictó 18 meses de prisión preventiva y dis­puso su envío al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo- Hombres.

Según la acusación, el exjefe del Cuerpo de Ayu­dantes Militares de la Pre­sidencia durante los go­biernos de Danilo Medina, es acusado de dirigir un entramado de corrupción que utilizó como testafe­rros a la pastora Guzmán Sánchez y a personas de su cercanía.

Al alto oficial se le impu­ta enriquecimiento ilícito por más de tres mil millo­nes de pesos.

La red, alega, usaba las empresas Shalom Tierra de Paz, la Asociación Campe­sina Madre Tierra, Hacien­da Kelman, Inverosa, CSNA Universo Empresarial, Ra­ffis Drink Club, RMG Rapi­farma, Rummy Restaurant &Lounge, Aldom Glass Alu­mimiun, Randa Internacio­nal Company EIRL y Úni­co Real State e Inversiones, para el lavado de activos.

El caso Jean Alain

El consejo de defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Ro­dríguez, interpuso un re­curso de apelación soli­citando la nulidad de la decisión del tribunal que dispuso su envió a prisión bajo la acusación de for­mar parte de un entramado de corrupción denominado Medusa, para estafar al Es­tado con más de 6 mil mi­llones de pesos.

El recurso fue interpues­to por los abogados Carlos Balcácer, quien se sumo a la barra de la defensa, Gus­tavo Biaggi Pumarol y José Martínez Hoepelman, ante la Cámara Penal de la Cor­te de Apelación del Distrito Nacional.

Ahora, el presidente de la Cámara Penal de la Cor­te, Julio César Canó Alfau, deberá asignar mediante el sistema aleatorio computa­rizado a una de las tres salas penales para que conozca del recurso contra la deci­sión que lo envía al Centro de Corrección y Rehabilita­ción Najayo-Hombres, por un periodo de un año.

Los juristas califican de “extrema e injusta” la me­dida de coerción impuesta al exprocurador, indicando que esta fue poco sopesada ya que el expediente del Mi­nisterio Público carece de elementos probatorios que puedan sustentar y demos­trar los ilícitos que se le im­putan, los cuales “no tienen méritos en el ámbito penal ya que el expediente acu­satorio solo refiere asuntos administrativos”.

Piden al tribunal que re­sulte apoderado el reexa­men y modificación a la resolución recurrida y que las medidas de sujeción se distancien de la gravosa”, impuesta durante el cono­cimiento de la medida de coerción por la jueza del juzgado de Atención Per­manente del Distrito Nacio­nal, Kenya Romero.

CASO MEDUSA

PASO

Lo que piden


Los abogados de Jean Alain piden que se or­dene la libertad pura y simple de su defen­dido, o se aplique una menos gravosa, previa declaratoria inconsti­tucionalidad o, inter­pretación del todo o parte de las disposi­ciones de los artículos 227, 229 y 234 del Có­digo Procesal Penal, “referentes a la prisión preventiva de su clien­te, por ser violatorios a los principios de le­galidad, proporciona­lidad, y presunción de inocencia dispuestos en la Constitución y al convertir la prisión preventiva en una pe­na anticipada”.

Advertisement
Hacer una Denuncia