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Día decisivo para la ley de extinción de dominio

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Después de 12 años debatiéndose en el Congreso Nacional, el proyecto de ley de extinción de dominio para el decomiso de bienes ilícitos en la República Dominicana ha llegado al día final de esta primera legislatura ordinaria en el Senado, momento que se convierte en decisivo y determinante para su aprobación.

Luego de pasar por año y medio de estudio bicameral y debates que ponían en dudas su avance, la pieza legislativa llega a esta etapa con el respaldo de todos los bloques partidarios y la venia de los sectores sociales que dieron el sí en decenas de reuniones de análisis.

Ayer lunes, el voto unánime para que se otorgue un plazo de 24 horas para una revisión final a las más de 40 modificaciones que le hicieron los diputados, y la actitud positiva de los senadores, dejó confirmado de que existe la voluntad para sancionar positivamente la iniciativa.

Los debates se iniciaron desde los bloques opositores de la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quienes al pedir la prórroga para una última revisión fueron secundados de inmediato por los congresistas oficialistas.

El proyecto de ley de extinción de dominio resurge fruto de la fusión de dos proyectos de ley de la misma naturaleza, autoría del senador Antonio Taveras Guzmán (provincia Santo Domingo), mientras que un segundo proyecto es de los senadores Félix Bautista, Aris Yván Lorenzo y José Del Castillo Saviñón.

Tiene el objetivo de establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.

 Ambiente favorable

«Indudablemente que mañana habrá humo blanco. Mañana habemus ley de Extinción de Dominio«, afirmó ayer lunes el senador peledeístas y proponente de la pieza, Yván Lorenzo.

El también portavoz del PLD, dijo que este tiempo que se dieron será para corregir cualquier detalle. Por ejemplo, dijo que se debe revisar el artículo 4 en el numeral que trata sobre la «autonomía».

«Lo más importante es que hay que llevarle tranquilidad y sosiego a la sociedad dominicana que pide esta ley de extinción de dominio«, sostuvo.

Agregó que esta ley tendrá un «vacatio legis» o plazo de un año para revisar lo que se quiera a la ley luego de ser aprobada.

El senador del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Genao, manifestó que las aprobaciones hechas por la comisión bicameral que estudió esta ley por año y medio, es una muestra de la voluntad que existe en el Congreso Nacional para darle una respuesta legislativa a un vacío jurídico, sobre un problema real que tiene la República Dominicana, con la la ley de extinción de dominio.

En nombre del bloque de ocho senadores de la Fuerza del Pueblo, Bautista Rojas Gómez, favoreció una revisión previa antes de sancionar el proyecto de ley.

«Queremos que se tenga confianza en el Senado como en la Cámara de Diputados. Queremos que el buen nombre esté en ambos lados», manifestó Bauta Rojas.

El vocero fuerzapueblista, Dionis Sánchez, dijo que: «Queremos que vaya a una comisión y conjuntamente con los técnicos lo discutimos mañana, puede ser a las 10:00 de la mañana y ya a las 5:00 de la tarde la sancionamos.

A todo lo anterior, los congresistas oficialistas, Faride Raful, Alexis Victoria Yeb y Antonio Taveras Guzmán respaldaron el pedido del plazo para hacer las revisiones de rigor.

La ley de extinción de dominio para el decomiso de bienes ilícitos en la República Dominicana fue modificada en más de 40 artículos y párrafos el pasado viernes en la Cámara de Diputados.

Si la pieza es aprobada acogiendo las enmiendas de los diputados, esta sería convertida en ley por el Congreso Nacional y pasaría a manos del Poder Ejecutivo que tiene la potestad de promulgarla u observarla.

La ley de extinción de dominio tiene el objetivo de establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.

Los senadores sesionarán a partir de las 2:00 de la tarde de este martes 26 de julio, día del cierre de la legislatura.

Principales enmiendas aprobadas

Entre los cambios hechos al proyecto de ley figura la eliminación de artículos, modificación de numerales o textos y cambios en considerandos.

Uno de los puntos más importantes ha sido la eliminación del artículo 4 numeral 2 sobre la limitación de los efectos en relación con hechos pasados (retroactividad).

Este numeral establecía que la extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte (20) años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil.

De igual forma, se quitó el artículo 82 que establecía que quien denuncie un bien ilícito seria beneficiado con el 3% del valor de los bienes ilícitos recuperados. Los diputados coincidieron en que este articulo podría motivar la extorsión o acusaciones sin pruebas.

Además, se aprobó eliminar el artículo 106 sobre reglamentos. Este establecía que, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictará su reglamento de aplicación.

Asimismo, los diputados optaron por eliminar los numerales 6 (proxenetismo), 26 (robo agravado) y 30 (manipulación del mercado) del artículo 6 sobre hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.

Se cambió la presunción de inocencia, que no existía, y se eliminó el artículo 16, sobre los elementos para evaluar la buena fe.

Modifica el párrafo II del artículo 32 sobre la identidad del denunciante. Este establece que quien denuncie de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar daños será sancionado de dos (2) a (4) cuatro años de prisión y multa de 50 salarios mínimos.

Se harán variaciones en la ley donde quiera que diga: “Juez de extinción de dominio o juez de la extinción de dominio” para que diga: “Juez de control y garantía”.

Entre el grupo de transformaciones a la ley se agrega un párrafo III al artículo 17. Este párrafo dice: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley”.

 

Periodista y locutor dominicano, egresado de la UASD. Cubre la fuente del Congreso Nacional y Política para Diario Libre. También ha laborado para los periódicos Listín Diario y El Nuevo Diario.

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