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Tribunal Constitucional conoce acción en inconstitucionalidad contra Ley del DNI 1-24 intepuesta por Surun Hernández

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Denuncia que dicha ley pone en grave riesgo a periodistas, abogados, médicos y sacerdotes obligados a entregar información al DNI.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional conoció la acción en inconstitucional ida en contra de la Ley 1-24 del DNI que es conocida en el Congreso Nacional, atendiendo a una acción interpuesta por el Dr. Surun Hernández y la Fundación Primero Justicia.

Surun Hernández informó que dicho recurso de inconstitucionalidad busca dejar sin efecto el proyecto de Ley 01-24, que instituye la Dirección Nacional de Investigación (DNI), por atentar en contra de derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en las leyes dominicanas como son la libertad de expresión y acceso a fuentes de información, el derecho a la intimidad, el secreto profesional del abogado, del médico, la libertad de empresa, al principio de transparencia del Estado, por afectar el principio de separación de los poderes públicos, en violación de los artículos 4, 7, 8, 44, 49, 50, 51, 69, 70, 74, 169 y 138 de la Constitución.

El jurista advirtió que lo peligroso de dicha Ley, no solo radica en su artículo 11, sino además en el artículo 26 que consagra que periodistas, abogados, médicos, bancos, telefónica, todo ente privado o público que no entregue información al DNI será condenado de 2 a 3 años de cárcel, con lo que termina el derecho al secreto profesional del abogado, la cláusula de conciencia del periodista, el secreto de los archivos médicos, el secreto bancario, el secreto de las telecomunicaciones.

El presidente de la Fundación Primero Justicia agregó que con la nueva Ley del DNI también se institucionaliza el caliezaje de Estado por Ley, violando el artículo 11 del debido proceso, y lo podrán hacer sin fiscalización y autorización de un Juez.

Igualmente se legitiman la vieja práctica de interceptación telefónica y espionaje electrónico a opositores, adversarios, comunicadores al tenor contemplado en el artículo 9, numeral 6, de la Ley 1-24, que autoriza al DNI a escuchar y espiar las comunicaciones electrónicas de quienes, a juicio del director, sean de interés, expresó el gremialista.

Surun Hernández señaló que «No puede haber una ley que instituya una verdadera dictadura de información al mejor estilo de Augusto Pinochet o Trujillo, donde se despoja al Ministerio Publico de su rol de jefe de la investigación penal, y se constituye al DNI como amo y señor de la persecución penal de personas opositores o adversarios.

» Esperamos que el Presidente de la República cumpla su obligación de convocar una legislatura para que el Congreso Nacional paralice el conocimiento de dicha Ley y la misma sea conocida y debatida por diversos sectores y posteriormente modificada, respetando los derechos fundamentales de los profesionales y de la población en general, devolviendo así el sosiego democrático al Pueblo Dominicano.

Departamento de Comunicaciones

Contactos:

Ariela Valdez Díaz
Periodista
829-370-5382

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