Connect with us

Nacionales

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO – Ley de Comercio Marítimo

Published

on

 La posición geo­gráfica en la que se sitúa la Repú­blica Dominica­na, ha permitido el desarrollo del transporte y el comercio marítimo. A la fecha se cuenta con 20 puer­tos o terminales, a través de los cuales se transportaron mil 177 embarcaciones en el trimestre julio- septiem­bre del presente año 2021. De este total, el 64% corres­ponden a barcos cargueros (754); un 17% a barcos tan­queros (199); un 5.4% a bar­cos graneleros (64); un 2% a cruceros; y el 11.6% restante se divide entre barcos pesque­ros, remolcadores, yates, entre otros tipos de embarcaciones.

La Autoridad Portuaria Dominicana presenta datos de un flujo importante de mercancías que ingresan, sa­len y transitan por los puer­tos dominicanos. En el tri­mestre julio-septiembre de 2021 hubo un movimiento de mercancías de 8 millones 437 mil 877 toneladas, para un incremento de un 16% en relación al trimestre julio-septiembre de 2020.

De total de mercancías, el 66% corresponden a impor­taciones, para un total de 5 millones 500 mil toneladas; un 20% a mercancías que pasaron en tránsito por la República Dominicana, pa­ra un total de un millón 696 mil 582 toneladas y un 14% a exportaciones (1,165,119 toneladas). Estos datos refle­jan un desarrollo importan­te en la actividad portuaria y que existe una gran opor­tunidad de que la Repúbli­ca Dominicana se convierta en un centro logístico pa­ra la región del Caribe y las Américas.

Para concretar ese objeti­vo, es necesario aprobar en el congreso del Proyecto de Ley de Comercio Marítimo que presentamos ante el Se­nado de la República.

El proyecto se propone re­gular dentro del territorio de la República Dominicana, los hechos y relaciones jurídi­cas relativas a las naves ma­rítimas nacionales y extran­jeras, así como aquellos que surgen del transporte y de­más actividades marítimas.

En la propuesta, los su­jetos del derecho marítimo son el armador de la nave marítima, el capitán, los ofi­ciales, los marinos y otros trabajadores listados en el rol de la tripulación.

En el proyecto se preci­san y regulan los distintos contratos de explotación de las naves marítimas y trans­porte marítimo: el contrato de fletamento; el contrato de fletamento a casco desnudo de nave marítima; el contra­to de fletamento por tiem­po; el contrato de fletamen­to por viaje; el contrato de transporte marítimo; el con­trato de volumen; el contra­to de transporte marítimo de pasajeros y sus equipajes; el contrato de remolque trans­porte y el contrato de remol­que maniobra o remolque portuario.

Se define, además, el con­cepto de transporte multi­modal, mediante el cual un Operador del Transporte Mul­timodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lu­gar designado para su entrega situado en un país diferente.

Un gran aporte que pre­senta el proyecto y que res­ponde a lo establecido en la Ley No. 1-12 de Estrate­gia Nacional de Desarro­llo (END), es la modalidad de los contratos de presta­ción de servicios logísticos. En este tipo de contratos, las partes establecerán las res­ponsabilidades correspon­dientes a la prestación de los servicios logísticos, de con­formidad con la ley.

Para la elaboración del proyecto de ley, fue necesa­rio la revisión de 33 leyes, 15 decretos y una resolu­ción: el Código de Comer­cio; el Código Civil y de Procedimiento Civil; el Có­digo de Trabajo; la Ley No. 3003, del 12 de agosto de 1951, sobre Policía de Puertos; la Ley No. 3489 del Régimen de las Adua­nas; la Ley No. 3538, del 24 de abril de 1953, que pro­híbe el abandono de bar­cos en las aguas territoria­les y en las vías fluviales del país; la Ley No. 3764, del 15 de febrero de 1954, so­bre la prohibición de aban­dono de buques, botes y yo­las en aguas territoriales; la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley No. 305 de fecha 24 de junio de 1968 que modifi­ca el artículo 49 de la Ley Número 1474, de fecha 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación; la Ley No 366 del 14 de oc­tubre de 1968, que regu­la el acceso y Permanencia de los Buques de Guerra y Aviones Militares y Navales a Puertos y aguas territoria­les dominicana en tiempo de Paz; la Ley No. 70, del 17 de diciembre del 1970, que crea la Autoridad Por­tuaria Dominicana, entre otras.

De igual forma, se con­sideraron tratados, pactos, convenios y acuerdos in­ternacionales de los que la República Dominicana es signataria, tales como: el Convenio Internacional so­bre Salvamento Marítimo, de 1910; el Convenio In­ternacional para la Segu­ridad de la Vida en el Mar (SOLAS) de 1914 y 1974; el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Inter­nacional (FAL 65) de 1965 y sus apéndices; el Conve­nio Internacional sobre Lí­neas de Carga de 1966; la Convención de Viena so­bre Derecho de los Tra­tados del 23 de mayo de 1969; el Convenio Inter­nacional para prevenir la contaminación; el Conve­nio sobre Reglamento In­ternacional para prevenir los abordajes de 1972; el Código Internacional pa­ra la protección de buques y las instalaciones portua­rias de 2002; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguri­dad Marítima de 1988; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transpor­te Marítimo de Mercan­cías de 1978 y la Con­vención de las Naciones Unidas de 1982 sobre De­recho de Mar de 1982.

Advertisement