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Nacionales

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – Garantía económica

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Mediante una acción de amparo fue reclamada la devolución de una garantía económica impuesta como medida de coerción. El juez de amparo acogió la acción y ordenó devolver el dinero.

Luego ese fallo fue anulado por el Tribunal Constitucional, que declaró que no procede la acción de amparo porque se solicita el cumplimiento de una sentencia.

De todas formas, en las motivaciones de la decisión estableció: “Como se observa, dicha sentencia está ordenando el cese definitivo de las medidas de coerción y como la medida impuesta consistió en la prestación de una garantía económica, resulta que, en virtud de la misma, la Procuraduría General de la República tiene que devolver el monto depositado…”. (TC-158-21).





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