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DOSSIER DIPLOMÁTICO – De buenos oficios a la mediación hoy

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En la actualidad los “métodos de arreglo pacífico” han experimentado un proceso evolutivo que ha permitido mayor efectividad en su aplicación, tanto en conflictos y controversias entre Estados, como también entre empresas e Instituciones e, incluso, entre individuos, con sus imprescindibles adecuaciones a cada situación.

Al respecto, cabe señalar que como las disputas son de naturaleza muy variada aceptan diferentes formas de solución. Mientras en unos casos la aplicación de un solo método puede lograr su solución, en otros se deben usar complementaria o sucesivamente, según las circunstancias, diversas opciones.

Procede señalar que en determinados diferendos se ha estimado que el medio de elección podría ser la mediación. Sin embargo, al no poder contarse con el acuerdo de las partes para la participación de un mediador (requisito imprescindible), se han tenido que utilizar primeramente buenos oficios y, luego de obtenerse la anuencia de las partes, pudo ser posible la mediación.

Recuérdese que los buenos oficios consisten en la intervención amistosa de una personalidad con “gran autoridad moral”, un organismo internacional o un tercer Estado ajeno a la disputa, que actúa ante dos (o más) Estados (o partes) que se hallan en conflicto (armado o no) para acercar las posiciones o para obtener el inicio o reanudación de negociaciones directas entre litigantes o beligerantes, pero sin intervenir en ellas ni hacer ninguna propuesta para la solución del conflicto. Esto último corresponde al campo de la mediación.

Cualquier Estado (institución o persona) podrá ofrecer buenos oficios y cualquiera de los Estados (o partes) en conflicto puede solicitarlos. Pero éstos, naturalmente, podrían no ser aceptados por los interesados.

En lo relativo a la mediación, esta institución se propone, en esencia, obtener la solución de una disputa con la intervención de un tercer sujeto de Derecho internacional o de un grupo de ellos (mediación colectiva), conforme la situación lo requiera (Diez de Velasco).

Evidentemente, el mediador debe contar con pleno conocimiento de los motivos y antecedentes del conflicto. Asimismo, no puede tener intereses “directos o tangenciales” en el asunto en disputa. Inequívocamente, el poder del mediador se fundamenta en la confianza que suscita, es decir, su independencia de criterio, la imparcialidad de su actuación, su buena fe, “el conocimiento del método y su habilidad diplomática”.

En su ejercicio, el mediador debe hacer referencia al fondo de la cuestión para “ubicar” y poder proporcionar las vías y los medios de solución aceptable para ambas partes, fijando los elementos de hecho y “de Derecho y comparando las aspiraciones opuestas, con el objetivo de aproximarlas” (Plantey).

La mediación se distingue de los medios jurídicos de arreglo de controversias (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatorios para las partes. El arbitraje se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de Derecho, en tanto que el mediador propone un compromiso o recomienda “lo mejor que se debe hacer, no necesariamente lo más justo” (Sepúlveda).

Cabe señalar que las “bien sustentadas” propuestas del mediador no son vinculantes para las partes involucradas, pero pueden contribuir al arreglo si hay “buena fe y buena voluntad”, es decir, una auténtica motivación para resolver el conflicto o controversia.

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