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Aprueban cambios en la ley que regula los estados de excepción
El Senado de la República aprobó ayer en primera lectura un proyecto de ley que modifica la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción, para precisar el procedimiento y las sanciones a personas y comercios que violen medidas como el toque de queda.
La iniciativa busca precisar, ante los numerosos casos de detenidos y sancionados durante los estados de emergencia y toques de queda, como se debe proceder y cuáles específicamente serán las multas ante cada situación.El proyecto establece multas desde un tercio hasta 100 salarios mínimos, dependiendo la acción que cometa una persona o un negocio durante el toque de queda o alguna medida dispuesta.
De igual manera, contempla que también las personas pueden ser sancionadas con “trabajo de utilidad pública o interés comunitario” durante un período de tiempo determinado y en caso de los comercios, se puede disponer de su cierre temporal.
En primera instancia, la iniciativa estipula sanciones a las personas que violen las disposiciones que establecen las restricciones a la libertad de tránsito. Aquí son sancionables los choferes o propietarios de autobuses, vehículos de carga, de carros públicos, así como pasajeros de estos, también los que se desplacen en automóviles privados, motocicletas y hasta los transeúntes.
Dentro de este grupo, las sanciones van de un tercio hasta 10 salarios mínimos del sector público, dependiendo la persona. En una segunda instancia, hace referencia a aquellos que sean sorprendidos consumiendo alcohol en público o en un comercio de dispendio de bebidas; a los que organicen o asistan a fiestas, así como a los propietarios, gerentes, directivos del local donde se celebre la actividad. También hace mención de las mismas categorías de personas sancionables, pero dentro de las galleras.