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Nacionales

Abinader regula por decreto los funcionarios que pueden usar flanqueadores

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Santo Domingo, RD.

El presidente Luis Abinader reguló por decreto el uso de flanqueadores a instituciones gubernamentales, a través de la emisión del decreto 3-22, firmado por el mandatario ayer 8 de enero.

El presidente dispuso que sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos el presidente y la vicepresidente de la República. También los ministros de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía.

El decreto incluye al director general de la Policía Nacional, al procurador general de la República y a los comandantes de los cuerpos castrenses.

El listado de los funcionarios lo completa el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y el director del Departamento Nacional de Investigaciones.

“El presente artículo no aplica para los miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, ni para los órganos constitucionales autónomos, los cuales pueden definir los criterios de austeridad que estimen pertinentes”, señala uno de los párrafos de la disposición presidencial.

Ahorros

En el decreto presidencial también quedaron prohibidas las compras de vehículos de motor. “La prohibición recién referida aplicará al Gobierno Central y a las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado. Podrán efectuarse compras de vehículos utilitarios exclusivamente cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla toda otra norma aplicable”, indica.

Por igual habla sobre las exoneraciones y señala que únicamente se autorizarán exenciones de vehículos según lo disponen las correspondientes leyes aplicables. “Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga su base en una ley”, indica el decreto.

“Queda prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus respectivas responsabilidades. Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud y miembros del Gabinete de Salud conformado mediante Decreto núm. 498-20”, dice el decreto.

“Quedan prohibidas las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con autorización previa emitida por el ministro Administrativo de la Presidencia, exceptuando al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes deberán rendir un informe periódico al respecto”, también señala la disposición.

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