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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO – Democracia constitucional
La democracia constitucional implica la existencia en el marco del texto constitucional, de un Estado constitucional y un Estado democrático. La democracia constitucional, no es solamente que el sistema político imperante en una sociedad sea democrático, sino, además, que sea un “Estado constitucional”. El intelectual Norberto Bobbio, politólogo italiano, define el Estado constitucional, como “aquel que se distingue porque su texto constitucional establece los límites al poder político y la separación de los poderes públicos”.
Los filósofos alemanes Karl Cristian Friedrich Krause y Karl Lowenstein, fueron los primeros en utilizar el concepto “democracia constitucional.” Estos pensadores liberales alemanes plantearon aspectos relevantes de la democracia y sus formas. Por ejemplo, Karl Lowenstein, planteaba que una genuina Constitución era aquella que además de establecer las reglas sobre los poderes supremos y las garantías esenciales, debe representar los valores esenciales de la democracia y las más amplias libertades del grupo al cual se impondrá.
En los últimos 3 siglos, los Estados modernos han diseñado una forma especial de organización política, la cual han denominado como “democracia constitucional”, que ha implicado en primer lugar, una clara delimitación estructural, orgánica y funcional de los distintos poderes; una ampliación del catálogo de los derechos fundamentales y de los mecanismos para hacer efectivos y exigibles dichos derechos; y una mayor participación democrática, a través de nuevos mecanismos, tales como: referendo, plebiscito, iniciativa legislativa popular, veedurías ciudadanas, derechos de petición, observatorios ciudadanos, entre otros. El destacado filósofo alemán Karl Loewenstein, se refiere a este aspecto indicando que “La esencia de la democracia constitucional es que los grupos pluralistas más diversos pueden participar ilimitadamente en el proceso económico y político”.
La democracia constitucional es un régimen que se caracteriza por el establecimiento de un conjunto de reglas y procedimientos que permita a la población tomar decisiones colectivas propias de la democracia. Lorenzo Córdova Vianello, en su obra “La democracia constitucional y el control de las reformas constitucionales” indica que “Las democracias constitucionales son formas de gobierno democráticas en las que el ejercicio del poder político está regulado y limitado a partir de los postulados del constitucionalismo moderno. La democracia no supone un Estado Constitucional, ni un Estado Constitucional implica, indefectiblemente, que el ejercicio del poder político se presente en forma democrática.”La forma de explicar este razonamiento de Córdova Vianello, es que si no hay límite al ejercicio del poder no se puede hablar de democracia constitucional.
La democracia constitucional está compuesta por dos conceptos que coexisten en permanente tensión. Por un lado, el sistema político democrático y por el otro, el carácter constitucional que impone límites al poder político.
El paradigma o modelo a seguir es el constitucionalismo norteamericano, al lograr conjugar el principio de la soberanía popular con un gobierno sometido al imperio de la ley, dividido en poderes que respetan mutuamente sus decisiones, y todos limitados por el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales. El pueblo norteamericano, logró conjugar estos modelos mediante la aprobación de su Constitución de 1787, donde se estableció el poder del pueblo para elegir al gobierno y el establecimiento de poderes públicos que desarrollan sus actuaciones con controles y límites.
El destacado jurista italiano Luigi Ferrajoli concibe la democracia constitucional como “un complejo sistema de reglas, separaciones y contrapesos, garantías y funciones e instituciones de garantías destinada a permitir el desarrollo de la sociedad y de todos sus habitantes”. Ferrajoli explica además, que la estructura del modelo de democracia constitucional se ha visto afectada por la ilegalidad; la asimetría entre los poderes económicos y financieros de carácter global; y la subordinación de la política a los mercados; por lo que la propagación y desarrollo de la democracia constitucional, garante de los derechos fundamentales es la principal tarea de la política de cara a los nuevos poderes económicos globales. Ferrajoli indica que “la construcción jurídica de la democracia constitucional, es ante todo, la construcción del sistema de sus garantías.”
El Estado constitucional se configura a través del respeto a principios que limitan el ejercicio del poder. A saber: el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales; separación orgánica de funciones o la división de los poderes públicos; el principio de legalidad; el principio de supremacía constitucional; el principio de rigidez constitucional y el principio de control de constitucionalidad.
Todas estas figuras jurídicas que conforman el Estado democrático y el Estado constitucional, deben estar contenidos en los textos constitucionales. Al mismo tiempo, es necesario contar con normas adjetivas que hagan posible la aplicación de los postulados contenidos en la Ley Suprema.