La Encuesta Nacional Contínua de Fuerza Laboral realizada en el año 2019 en la República Dominicana, estableció que más de 260 mil personas trabajaban en el servicio doméstico. De esta cantidad, casi el 93% eran mujeres (242 mil) y el 7% hombres (18 mil). Así mismo, el estudio arrojó que el 53% tenían edades entre 25 y 45 años, el 32% oscilaban entre 46 y 59, y el 10% entre 60 y 74 años. Este último dato arroja que cerca de 26 mil trabajadoras domésticas se ubican en la tercera edad, imposibilitadas de ser empleadas en otro sector, con baja escolaridad y sin posibilidades de obtener una pensión a la hora de su retiro. Conforme transcurra el tiempo, probablemente lo mismo ocurrirá con todas las demás.
La referida encuesta reflejó que cerca de 122 mil trabajadoras domésticas realizaban jornadas de 44.5 horas promedio a la semana y cerca de 26 mil agotaban una jornada de casi 50 horas semanales. En el caso de aquellas trabajadoras que amanecen en los hogares y que se dedican al cuidado de niños y ancianos, las jornadas de trabajo son mucho más prolongadas y agotadoras.
A partir de 1992, con la reforma al Código Laboral en la República Dominicana, se regula por primera vez el trabajo doméstico. Los artículos 258 al 265, definen la retribución económica, los reposos y descansos, las vacaciones, el salario navideño, permisos para estudiar o ir al médico, y las condiciones que rigen en caso de que el trabajador contraiga una enfermedad por contagio de uno de los miembros de la familia. No obstante, algunos derechos esenciales no están contemplados en la legislación vigente. La Fundación Friedrich Ebert, en un estudio realizado sobre este particular, estableció que es necesario que en las propuestas de ley que se estudian en el Senado y en la Cámara de Diputados, se establezca para las y los trabajadores domésticos las mismas condiciones laborales de los demás trabajadores: “salario mínimo, definición de una jornada máxima de trabajo, pago de horas extras y días feriados, pago de preaviso, incremento de días de vacaciones por acumulación de años de servicio, licencia por maternidad, auxilio de cesantía, y cobertura de seguridad social como trabajadores asalariados”.
La República Dominicana es signataria del “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocido como “Convenio 189-OIT”. El 13 de julio de 2013, República Dominicana formalizó este convenio, a través de la Resolución 104-13 del Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso.
El Convenio contempla equidad entre los trabajadores domésticos y los demás trabajadores, así como el respeto a su privacidad; elaborar contratos donde se establezcan sus condiciones de trabajo; establecer compensaciones por las horas extras, así como las vacaciones anuales pagadas y sus períodos de descansos diarios y semanales; establecimiento de un salario mínimo sin discriminación de género; e incluirlos en el marco de protección de la seguridad social, incluyendo lo relativo a la maternidad. Muchos países han adecuado sus normas, para incluir estos beneficios para las trabajadoras domésticas, desde antes del Convenio de la OIT. Perú y Bolivia en el 2003, Uruguay en el 2006 y Costa Rica en el 2009. Posterior al convenio, Ecuador y Venezuela en el 2012, Argentina en el 2013, Chile en el 2014 y Brasil en el 2015.
El Congreso Dominicano, que estudia varias iniciativas para regular el trabajo doméstico, debe tomar en cuenta lo establecido en el Convenio 189-OIT, el cual al ser ratificado, forma parte del derecho interno. Si lo hacemos, protegeremos a un sector laboral vulnerable y desprotegido por la legislación dominicana. Cumplamos con nuestro deber
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