Hay injusticias que se cometen en nombre de la Justicia.
Encerrar una persona acusada de un crimen o delito, sin que haya sido condenada por un juez en un juicio público, oral y contradictorio, es una injusticia…
Nuestro código penal considera la privación de libertad cuando hay una presunción sólida e incuestionable de la presencia de una falta.
Para ello logra de un juez, que el sujeto sea retenido en el pais, mediante vigilancia, que va desde la presentación periódica hasta la reclusión en una prisión.
Pero en ningún caso puede ser un castigo.
Por lo tanto, privar al imputado de sus derechos fundamentales, excepto la movilidad, son inconstitucionales. La intención del MP es garantizar la presencia del imputado a un juicio de fondo.. Aquellos que presenten peligro de fuga, deben someterse a la prisión domiciliaria, con la salvedad que el domicilio debe ser uno elegido y controlado por el MP. ( caso del Mayor Girón )
A los privados de libertad debe respetarse sus derechos a visitas familiares, tantas como sea solicitados por el imputado. Derecho a sus relaciones conyugales. Derecho de movilidad sin limites de tiempo dentro del perímetro del local. Derecho a recibir alimentos, libros, televisión y todo aquello que le era normal en su vida anterior, excepto la movilidad exterior.
Ninguna de esas actividades hace peligrar el propósito del Ministerio Público….
Creo yo… y Usted?
El autor es ingeniero