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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – Fuerza mayor

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Al decidir la acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución de la JCE 42-2020, que pospuso las elecciones, a causa de fuerza mayor, por el covid 19, el constitucional empleó una técnica diferenciada con relación a otros casos que había declarado inadmisible por falta de objeto. Justificó apartarse de ese precedente en “la excepcionalísima” situación de emergencia sanitaria y los principios y derechos de orden constitucional envueltos en la organización y celebración de los comicios. Y rechazó la acción, por no vulnerar la resolución los artículos 6, 73 y 209 de la Carta Magna, como alegó el accionante. En las motivaciones argumentó que, pese a que el aplazamiento o posposición de las elecciones no está contemplado en la Constitución, la decisión de la Junta se encuentra justificada en el estado de excepción por emergencia sanitaria nacional a causa del virus y las circunstancias de fuerza mayor imperantes, que ponen en riesgo la salud de la población. (TC-0358-20).

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