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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – Datos personales

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La sanción penal dispuesta en la Ley 172-03, por la divulgación de reportes de los datos perso­nales provenientes de una socie­dad de información crediticia, fue validada por el Tribunal Constitucional, al determinar que no vulnera el principio de legalidad penal consagrado en la Constitu­ción.

La Corte Constitucional considera que la comunidad resultaría severamente perjudicada si no se lograra proteger los da­tos personales de sus miembros, ya que el ho­nor y la intimidad de las personas serían afec­tados.

Afirmó que los objetivos de la ley no se cumplirían si su violación no tuviera las consecuencias que consagra el artículo 88 de la ley 172-03, sobre la protección de datos de carácter personal. (TC/484/16).

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