El procedimiento que se agota para el conocimiento de expedientes dio lugar a que el Tribunal Constitucional declare inadmisible, por falta de objeto, una acción directa de inconstitucionalidad que sometió el Partido Revolucionario Moderno (PRM) el 16 de junio de 2020, en contra de una resolución y dos decretos de prórrogas del estado de emergencia y el toque de queda, emitidos en junio del 2020, por las pasadas gestiones gubernamentales y legislativas, a causa de la pandemia de Covid 19.
En las motivaciones del fallo, se destaca que “mientras la presente acción de inconstitucionalidad agotaba el curso procesal correspondiente ante este tribunal, el tiempo durante el cual debían mantenerse en vigor los actos impugnados ya se había consumado, en razón de que el tiempo de vigencia de la Resolución núm. 67-20, era solo de diecisiete (17) días contados a partir del catorce (14) de junio de dos mil veinte (2020), por lo que dejó de surtir sus efectos a partir del primero de julio de ese año».
Ante esa situación, no hubo oportunidad de que el TC se pronunciara sobre la constitucionalidad o no de las extensiones del estado de emergencia y el toque de queda, que en su momento el PRM entendió que vulneraban los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y legalidad. (TC-436-20).
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