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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – Actos consumados

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 El procedimiento que se agota pa­ra el conocimiento de expedien­tes dio lugar a que el Tribunal Constitucional declare inadmisi­ble, por falta de objeto, una ac­ción directa de inconstitucionalidad que so­metió el Partido Revolucionario Moderno (PRM) el 16 de junio de 2020, en contra de una resolución y dos decretos de prórrogas del estado de emergencia y el toque de que­da, emitidos en junio del 2020, por las pasa­das gestiones gubernamentales y legislativas, a causa de la pandemia de Covid 19.

En las motivaciones del fallo, se destaca que “mientras la presente acción de incons­titucionalidad agotaba el curso procesal co­rrespondiente ante este tribunal, el tiempo durante el cual debían mantenerse en vigor los actos impugnados ya se había consuma­do, en razón de que el tiempo de vigencia de la Resolución núm. 67-20, era solo de dieci­siete (17) días contados a partir del catorce (14) de junio de dos mil veinte (2020), por lo que dejó de surtir sus efectos a partir del primero de julio de ese año».

Ante esa situación, no hubo oportunidad de que el TC  se pronunciara sobre la constitucionalidad o no de las  extensiones del estado de emergencia y el toque de queda, que en su momento el PRM entendió que vulneraban los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y legalidad.  (TC-436-20).

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