En el escenario internacional contemporáneo, la “diplomacia organizada es la única institución capaz de garantizar en el exterior la representación permanente del Estado y la continuidad en la atención de sus intereses” (De Icaza). Por tal razón se puede afirmar que los asuntos concernientes a las relaciones exteriores, y particularmente a las misiones diplomáticas, demandan un manejo eminentemente profesional, en consonancia con la complejidad y diversidad de las cuestiones que incluyen sus responsabilidades.
La trascendental importancia adquirida por las relaciones internacionales a escala global ha sido un factor fundamental para la creación y desarrollo, en los Ministerios de Relaciones Exteriores, de centros académicos que propician la formación, especialización y periódicas actualizaciones del personal designado en ellos (Servicio Exterior y Cancillería).
La labor, debidamente planificada e ineludiblemente bien fundamentada, que deben realizar dichos centros permite sustentar adecuadamente las Carreras Diplomáticas respectivas y resulta fundamental para asegurar la eficacia en la representación del Estado en cuestión, entre otros esenciales beneficios.
El calificativo “de Carrera”, en el ámbito del Derecho Diplomático se refiere, básicamente, a una estructura jerarquizada en diferentes posiciones, rangos, grados o categorías que el funcionario, previa preparación y necesarios requerimientos, va escalando por un determinado sistema de ascensos.
Los referidos centros de formación deben garantizar que la selección de los “candidatos” para el inicio de la mencionada Carrera se lleve a cabo mediante un estricto “concurso público nacional descentralizado”. Así se establece en las legislaciones internas de países que cuentan con prestigiosas Carreras. A dichos candidatos, luego de seleccionados suele requerírseles aprobar un curso “básico de formación, con frecuencia a nivel de maestría”.
La Carrera Diplomática, de acuerdo con parámetros internacionales ampliamente reconocidos, se inicia al obtener el rango de Tercer Secretario (“rango menor” del escalafón de esa Carrera, de actual y “generalizada aprobación”). Periódicamente, cada tres o cuatro años (“según su categoría”), mediante rigurosas evaluaciones y otros apropiados procedimientos, los designados como Terceros Secretarios podrán ascender paulatinamente a cada uno de los diversos rangos establecidos en la Carrera, hasta llegar al “mayor rango” del escalafón precitado, generalmente al de Embajador.
Cabe señalar que en la República Dominicana, previo a la puesta en vigor de la actual Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley 630-16) que estableció nuevos requerimientos para la Carrera Diplomática, en virtud de acuerdos interinstitucionales entre el Ministerio de Administración Pública (MAP) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se sometió a los funcionarios que habían adquirido la condición “de Carrera” (conforme a la entonces vigente ley 314-64) a un proceso de “validación de la Carrera”, como se ha hecho en otros países en circunstancias semejantes, de acuerdo a requerimientos institucionales, académicos y personales, realizado con la activa participación de técnicos del MAP, cuyos resultados se hicieron patentes en el Decreto 366-12. Posteriormente a ello han sido emitidas resoluciones con propósitos semejantes.
Procede precisar, que en países donde se ha establecido dicha Carrera rigurosamente suele reservarse un cupo de plazas de Embajadores (frecuentemente “mediante cuotas”), a fin de atender compromisos (con personalidades de renombre, de carácter político, entre otros) de los respectivos Mandatarios. A estas misiones se les suele dotar como soporte de funcionarios de Carrera con capacidad para poder auxiliar debidamente a tales Embajadores.
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