Con el propósito de potenciar la efectividad de los vínculos diplomáticos que demandan las relaciones internacionales contemporáneas, los responsables de los centros de decisiones de estos asuntos y sus ejecutores en cada Estado tienen el deber de conocer con precisión “las instituciones que la diplomacia ha ido creando” a través de su proceso evolutivo, de modo que resulten útiles para la consecución de los objetivos de la política exterior de cada Estado.
En ese orden, se puede asegurar que, si bien en el precitado proceso evolutivo el término cuerpo diplomático ha tenido otras acepciones, hoy ese vocablo “está reservado para referirse al conjunto de agentes diplomáticos (jefes de misiones diplomáticas permanentes), acreditados con tal carácter en un país determinado”. Así lo consigna el Diccionario Diplomático Iberoamericano (y es como lo usan la mayoría de los tratadistas).
Sin embargo, ciertos autores, en un sentido más amplio, denominan cuerpo diplomático al conjunto de funcionarios (no únicamente a los jefes de misión) acreditados ante un determinado Estado.
En el mismo contexto, debe tenerse presente que el servicio exterior es, en esencia, el “órgano permanente del Estado” que tiene como encomienda la misión de representarlo y de ejecutar la política exterior de su país, conforme a las respectivas normas y a los lineamientos e instrucciones correspondientes. Igualmente, entre sus responsabilidades está el deber de salvaguardar y promover los intereses de su país ante los Estados extranjeros u Organismos Internacionales. El servicio exterior suele estar integrado por los agentes diplomáticos (y los funcionarios consulares) del propio Estado.
Retomando lo concerniente al cuerpo diplomático, Oppenheim considera que “como el cuerpo diplomático no es una entidad constituida jurídicamente, por ello, no realiza funciones jurídicamente reguladas, pero reviste una gran importancia, ya que tutela los privilegios y honores debidos a los enviados diplomáticos”.
La función de Decano del Cuerpo Diplomático es asumida por el “Nuncio Apostólico de Su Santidad”, en calidad de Decano ex oficio, siguiendo la costumbre establecida por el Congreso de Viena de 1815, particularmente en países de tradición católica que tienen Concordatos u otro tipo de acuerdos vigentes con la Santa Sede que así lo determinen. Mientras que en otros países el Decano será el jefe de misión que ocupe “el primer lugar en precedencia entre todos los jefes de misión residentes”.
Generalmente, el Decano es asistido por un vicedecano (jefe de misión residente que le sigue en orden de precedencia) y “suele asesorarse de tres o cuatro” embajadores (de preferen