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COLABORACIÓN – Pedro Henríquez Ureña y la reforma constitucional

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 La figura de don Pedro Henrí­quez Ureña, trascendió co­mo uno de los grades humanistas de América, como un hom­bre de una extraordinaria erudición. Intelectuales de la estatura como Jor­ge Luis Borges llego a de­cir “el nombre de nuestro amigo sugiere ahora pa­labras como maestro de América”; de igual forma Alfonso Reyes le deno­mino el apostólico Pedro y asemejándolo a Sócra­tes. Pocos han abordado la visión de este intelec­tual en el ámbito jurídi­co. Henríquez Ureña, pre­sentó en México la tesis “La Universidad” para ob­tener el título de aboga­do en 1914; aunque nun­ca ejerció la profesión de abogado tenía una visión muy clara de la justicia y del derecho.

Sobre las reformas constitucionales, esti­mo importante cono­cer las ideas de don Pe­dro Henríquez Ureña, las cuales abordo en una re­flexión que él realizó so­bre los procesos de refor­ma de la Constitución del New York en 1915. Henrí­quez Ureña nos señala lo siguiente: “Hay países de América Latina que han revisado tres o cuatro ven­ces sus constituciones na­cionales; sistema funesto que introduce constantes trastornos en el ejercicio de los derechos del indi­viduo en la organización de los poderes”. Con esto realiza una crítica en su momento a los constantes procesos de reforma que se suscitaban en la región. Luego, continúa afirman­do que “El error consiste, sobre todo, en que cada vez que se estima necesa­rio reformar un precepto constitucional, se proce­de a reformar la Constitu­ción entera, y un gran nú­mero de principios sufren entonces cambios inespe­rados, bajo la fugaz ins­piración momentánea del constituyente”. Por otra parte, de manera puntual el maestro refiriéndose a nuestro país señala: “La República Dominicana, por ejemplo, ha sido víc­tima del absurdo sistema de reformas totales y ha perdido en rehacer cons­tituciones el tiempo que debió emplearse en me­jorar los códigos y legislar sobre cuestiones de inme­diato interés”. Y afirmaba, al mismo tiempo, que un instrumento con esa ca­racterística no tiene por qué reformarse, sino de tarde en tarde, asumien­do con esto que la consti­tución debe ser también rígida; y pone como ejem­plo la Constitución de EE. UU, por la complejidad del proceso de revisión.

Para Henríquez Ure­ña los constituyentes han asumido la costumbre de recargar la Constitución con preceptos que deben figurar en leyes separa­das, con medidas políti­cas, sociales y económicas cuyo objeto es efímero, convirtiéndola al fin en enciclopedia de tenden­cia curiosa en vez de ley sobre cuestiones funda­mentales, libres de ex­crecencias y fácil para el entendimiento popular. Debe evitarse, para don Pedro, la mescolanza en las constituciones con re­glas que pertenecen a la legislación ordinaria, a le­yes orgánicas, a los códi­gos de procedimientos y hasta las ordenanzas mu­nicipales.

Como puede notarse, el humanista se descanta­ba por la característica de una Constitución breve y rígida, alejándose de las características de las cons­tituciones contemporá­neas de ser largas o com­promisorias, como, por ejemplo, nuestra Consti­tución del 2010.

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