{"id":66169,"date":"2024-07-29T18:57:39","date_gmt":"2024-07-29T22:57:39","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/el-presidente-abinader-emite-reglamento-para-personas-autistas\/"},"modified":"2024-07-29T18:57:51","modified_gmt":"2024-07-29T22:57:51","slug":"el-presidente-abinader-emite-reglamento-para-personas-autistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/el-presidente-abinader-emite-reglamento-para-personas-autistas\/","title":{"rendered":"El presidente Abinader emite reglamento para personas autistas"},"content":{"rendered":"
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Santo Domingo.-<\/strong> \u00a0El presidente de la Rep\u00fablica, Luis Abinader, emiti\u00f3 el decreto n\u00famero 403-24<\/strong>, del 24 de julio del 2024<\/strong>, mediante el cual se establece el reglamento de aplicaci\u00f3n la Ley 34-23<\/strong> de Atenci\u00f3n, Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).<\/p>\n Con el reglamento, el Gobierno busca hacer efectiva la referida Ley, mediante la organizaci\u00f3n de las competencias de los entes y \u00f3rganos del Estado; adem\u00e1s de crear espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional para promover, proteger y asegurar los derechos a favor de las personas con esta condici\u00f3n.<\/p>\n El reglamento establece que los entes y \u00f3rganos administrativos pueden desarrollar programas de apoyo a personas con TEA, en cumplimiento con los objetivos y programas institucionales, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y privadas, siempre y cuando las iniciativas de voluntariado no impliquen beneficio econ\u00f3mico alguno.<\/p>\n Tambi\u00e9n regula el procedimiento administrativo para la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas, para lo cual se apoya en los principios y reglas contenidas en la Ley 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n Para la elaboraci\u00f3n de este reglamento fue realizado un trabajo t\u00e9cnico-jur\u00eddico con las instituciones p\u00fablicas vinculadas al cumplimiento de la Ley 34-23<\/strong>, lo que permiti\u00f3 robustecer la pieza reglamentaria de manera transversal.<\/p>\n A su vez, se efectu\u00f3 un proceso consultivo con la sociedad civil, con el objetivo de recibir sus sugerencias y\/o comentarios.<\/p>\n Este proceso de elaboraci\u00f3n del Reglamento de Aplicaci\u00f3n de la Ley 34-23<\/strong> ha sido efectuado en consonancia con las directrices de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado Dominicano en 2008, en el entendido de que: \u201clas personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre pol\u00edticas y programas, incluidos los que les afectan directamente\u201d.<\/p>\n Con esta nueva reglamentaci\u00f3n se complementa la protecci\u00f3n constitucional en favor de las personas vulnerables, como lo son las que tienen la condici\u00f3n del Trastorno del Espectro Autista (TEA).<\/p>\n El 5 de junio de 2023, el presidente Luis Abinader promulg\u00f3 la Ley de Atenci\u00f3n, Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n para las Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), numerada como 34-23.<\/p>\n Esta ley tiene por objeto regular la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad de las personas con TEA, mediante la protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n<\/div>\nSobre Ley 34-23<\/strong> <\/h2>\n