{"id":61837,"date":"2024-05-29T01:45:12","date_gmt":"2024-05-29T05:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/los-bienes-que-le-seran-decomisados-a-rosa-amalia-pilarte\/"},"modified":"2024-05-29T01:45:14","modified_gmt":"2024-05-29T05:45:14","slug":"los-bienes-que-le-seran-decomisados-a-rosa-amalia-pilarte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/los-bienes-que-le-seran-decomisados-a-rosa-amalia-pilarte\/","title":{"rendered":"Los bienes que le ser\u00e1n decomisados a Rosa Amalia Pilarte"},"content":{"rendered":"
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Santo Domingo. \u2013<\/strong> La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en jurisdicci\u00f3n privilegiada despu\u00e9s de haber deliberado, declar\u00f3 este martes a Rosa Amalia Pilarte de L\u00f3pez,<\/strong> diputada al Congreso Nacional por la provincia de La Vega, culpable de violar las disposiciones de la Ley NO. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n
En perjuicio del Estado dominicano y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley n\u00famero 72-02 sobre el lavado de activos provenientes de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y sustancias controladas, se orden\u00f3 el decomiso a favor del Estado dominicano de los siguientes bienes:<\/p>\n
Puedes leer: Abogados de Rosa Amalia Pilarte dicen que la sentencia no es ejecutoria<\/strong><\/h3>\n
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Una porci\u00f3n de terreno con una extensi\u00f3n superficial de 3,81.41 mt2, ubicado dentro del \u00e1mbito de la parcela n\u00famero 157 del distrito catastral n\u00famero 29 del municipio de La Vega, ubicada en la comunidad del Quemao, entrada a la Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de t\u00edtulo 110, expedido por el registrador de t\u00edtulos de La Vega.<\/li>\n<\/ul>\n
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Inmueble identificado como una porci\u00f3n de terreno, con una extensi\u00f3n superficial 3,081.41 mt2, ubicado dentro del \u00e1mbito de la parcela n\u00famero 157 del distrito catastral n\u00famero 29, del municipio La Vega, ubicada en la comunicad del Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de t\u00edtulo n\u00famero 110, expedido por el Registrador de T\u00edtulos de La Vega.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado como 313295647592 con una extensi\u00f3n superficial de 728.11 metros cuadrados, amparado mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300032450 expedidas por el registrador de t\u00edtulo de La Vega.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado como 313295645621 con una extensi\u00f3n superficial 811.54 metros cuadrados, amparado mediante matr\u00edcula n\u00famero 4000250918, expedida por el registrador de t\u00edtulo de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en el municipio de mencionada provincia.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado como 313295652420 con una extensi\u00f3n superficial de 682.50 metros cuadrados, amparados mediante matr\u00edcula n\u00famero 3000163269, expedida por el registrador de t\u00edtulo de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en el municipio de La Vega.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado 313295645289 con una extensi\u00f3n superficial de 1,492.42 metros cuadrados, amparado mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300025416 expedida por el registrador de t\u00edtulos de La Vega.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado como parcela n\u00famero 11 del distrito catastral n\u00famero 25 del municipio de La Vega, con una extensi\u00f3n superficial 28, 273 metros cuadrados, amparados mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300018330 expedida por el registrador de t\u00edtulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en Arroyo Hondo, R\u00edo Verde Arriba, La Vega.<\/li>\n<\/ul>\n
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El local comercial n\u00famero 26 construido en el segundo piso dentro de la parcela n\u00famero 41-C, del distrito catastral n\u00famero 5, del municipio de La Vega, con una extensi\u00f3n superficial 31.55 metros cuadrados, amparados mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300012164.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado comunidad funcional V1, reconocido como 313295767873 V1, matr\u00edcula n\u00famero 0300011626 del condominio edificio De Osiris Santos Primero, ubicado en La Vega, conformado por un sector propio, identificado como SP-01-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 01 destinado a local, con una superficie de 46.86 metros cuadrados.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado como 312166208949 con una extensi\u00f3n superficial de 1,728.39 metros cuadrados, amparados mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300018479, expedida por el registrador de t\u00edtulo de La Vega, inmueble ubicado en el municipio de Jarabacoa.<\/li>\n<\/ul>\n
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Una porci\u00f3n de terreno con una extensi\u00f3n superficial 15,251.20 metros cuadrados, dentro de la parcela n\u00famero 157, del distrito catastral n\u00famero 29, del municipio de La Vega, amparada mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300023805.<\/li>\n<\/ul>\n
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Una porci\u00f3n de terreno con extensi\u00f3n superficial 11,314 metros cuadrados, dentro de la parcela n\u00famero 23, del distrito catastral n\u00famero 25, del municipio de La Vega, amparada mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300012984.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble dentro del solar 1 refundido, manzana 33 del distrito catastral n\u00famero 01, La Vega, local comercial n\u00famero 1-04-V, con una superficie 19.04 metros cuadrados, amparado mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300012136.<\/li>\n<\/ul>\n
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El inmueble identificado dentro de la parcela 108, porci\u00f3n G1 del distrito catastral n\u00famero 5, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensi\u00f3n superficial de 628,863.50 metros cuadrados, amparado mediante matr\u00edcula n\u00famero 0300020203.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n