{"id":61358,"date":"2024-05-22T02:58:10","date_gmt":"2024-05-22T06:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/fecha-limite-y-normas-electorales\/"},"modified":"2024-05-22T02:58:12","modified_gmt":"2024-05-22T06:58:12","slug":"fecha-limite-y-normas-electorales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/fecha-limite-y-normas-electorales\/","title":{"rendered":"Fecha l\u00edmite y normas electorales"},"content":{"rendered":"
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Santo Domingo.-<\/strong> Seg\u00fan la ley 20-23 del R\u00e9gimen Electoral<\/strong>, este martes 21 de mayo es la fecha l\u00edmite establecida por el calendario electoral para concluir el c\u00f3mputo de votos de las elecciones presidenciales y congresuales.<\/p>\n El art\u00edculo 274 <\/strong>de esta ley establece que el c\u00f3mputo debe realizarse sin interrupci\u00f3n cada d\u00eda, de 8: 00 a.m. a 6: 00p.m., y debe estar completas en un m\u00e1ximo de dos d\u00edas, a excepci\u00f3n de que se manifiesten causas insuperables.<\/p>\n As\u00ed mimo, el mi\u00e9rcoles 22 es la fecha l\u00edmite para presentar anulaciones, y el 24 se deben conocer las impugnaciones ante el Tribunal Superior Electoral, como lo indica la Ley 29-11 en su art\u00edculo 20.<\/strong><\/p>\n La JCE apoderada conocer\u00e1 de la acci\u00f3n dentro de los tres d\u00edas de haberse introducido, pero nunca antes del tercero, y fallar\u00e1 dentro de los dos d\u00edas de haber conocido de ella. El fallo ser\u00e1 en la tablilla de publicaciones y notificado por oficio a los interesados y a la Junta Central Electoral debiendo obtener el secretario, quien har\u00e1 la notificaci\u00f3n, constancia de la misma.<\/p>\n Te podr\u00eda interesar: <\/strong>Candidato a senador del PRM por la provincia de Santiago lidera primer bolet\u00edn de la JCE<\/p>\n \u00a0El d\u00eda 25 seg\u00fan el calendario, se deben producir los fallos de las impugnaciones y el 27 es la fecha l\u00edmite para presentar apelaciones a las decisiones de la Junta Central Electoral ante el TSE, cuyo fallo deber\u00e1 darse a conocer el primero de julio. <\/p>\n Seg\u00fan el Art\u00edculo 155 el plazo para apelar ante la Junta Central Electoral <\/strong>de las decisiones de las juntas electorales, en los casos que proceda, ser\u00e1 de dos d\u00edas, desde su notificaci\u00f3n o pronunciamiento, si fue dictada en audiencia p\u00fablica.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n