{"id":60972,"date":"2024-05-16T23:56:01","date_gmt":"2024-05-17T03:56:01","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/detalles-de-las-instrucciones-de-la-jce-a-la-policia-militar-electoral\/"},"modified":"2024-05-16T23:56:04","modified_gmt":"2024-05-17T03:56:04","slug":"detalles-de-las-instrucciones-de-la-jce-a-la-policia-militar-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/detalles-de-las-instrucciones-de-la-jce-a-la-policia-militar-electoral\/","title":{"rendered":"Detalles de las Instrucciones de la JCE a la Polic\u00eda Militar Electoral"},"content":{"rendered":"
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Santo Domingo.- <\/strong> El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emiti\u00f3 esta noche la Resoluci\u00f3n No. 18-2024<\/strong> con varias instrucciones a los miembros de la Polic\u00eda Militar Electoral, acerca del acceso a los colegios electorales antes y durante de los comicios del pr\u00f3ximo domingo 19 de mayo.<\/p>\n Comunicado \u00edntegro de la JCE<\/strong><\/p>\n Luego de saludarle, en nombre del Pleno de la Junta Central Electoral, atendiendo a las medidas establecidas en la Resoluci\u00f3n No. 18-2024 de fecha (14) de marzo de 2024, que establece el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la Polic\u00eda Militar Electoral durante las elecciones, y en base al art\u00edculo d\u00e9cimo tercero de dicha resoluci\u00f3n que establece el car\u00e1cter no limitativo de tales medidas, se le instruye hacer extensivo en lo inmediato a los (as) miembros de la Polic\u00eda Militar Electoral las siguientes veinticinco (25) disposiciones. A saber.<\/p>\n Viernes 17 s\u00e1bado 18 de mayo<\/strong><\/p>\n 2.<\/strong> Durante los procesos de recepci\u00f3n e instalaci\u00f3n del viernes 17 y s\u00e1bado 18 de mayo, se permite el uso de celulares o cualquier otro dispositivo para grabar o tomar fotograf\u00edas.<\/p>\n Domingo 19 de mayo: D\u00eda de las Elecciones<\/strong><\/p>\n Despacho Presidencia<\/strong><\/p>\n 4.<\/strong> Permitir la entrada a los recintos electorales y sus respectivos colegios durante el desarrollo de toda la jornada electoral y hasta la conclusi\u00f3n de la misma a los Delegados de Recintos, Coordinadores de Recintos, T\u00e9cnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (a) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicaci\u00f3n, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Pol\u00edticos, Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.<\/p>\n 5.<\/strong> Permitir el acceso de los electores y electoras al recinto a partir de las 07:00 A.M, aunque no est\u00e9n abiertos todos los Colegios Electorales que funcionan dentro del recinto. Las filas deben formarse dentro del Recinto Electoral, en la puerta de cada Colegio Electoral. Las filas no pueden organizarse fuera del Recinto Electoral, salvo aquellos casos en el que el poco espacio f\u00edsico del recinto electoral lo impida.<\/p>\n 6.<\/strong> Los y las votantes que, en su condici\u00f3n de padre, madre o tutor, por razones atendibles como no tener con quien dejar la guarda de los menores para ir a votar, deber\u00e1n ser dejados entrar con estos menores al Recinto o Colegio Electoral y asi facilitar y garantizar su derecho al voto.<\/p>\n 7.<\/strong> Dar acceso durante toda la jornada electoral a la prensa nacional e internacional acreditada por la Junta Central Electoral o identificada como prensa o medio de comunicaci\u00f3n escrito, televisi\u00f3n, radio, medios digitales y redes sociales, aunque no tenga acreditaci\u00f3n de la instituci\u00f3n<\/p>\n 8.<\/strong> No impedir el acceso a los recintos y colegios electorales a las personas por razones de vestimenta, salvo en caso de propaganda pol\u00edtica que promueva alg\u00fan candidato (a) o partido pol\u00edtico. Es decir, est\u00e1 permitido que las personas accedan en pantalones cortos, bermudas, franelas, chancletas, tubis, rolos o redecillas, siempre y cuando, estas no hagan alusi\u00f3n a propaganda pol\u00edtica.<\/p>\n 9.<\/strong> No retener celulares a los ciudadanos y ciudadanas que vayan a ejercer el voto, pero no permitirles hacer fotos, grabar ni hacerse \u00abselfies\u00bb dentro de los Colegios Electorales ni fotografiar las boletas ni el voto.<\/p>\n 10.<\/strong> Mantener despejada de veh\u00edculos de todo tipo, las entradas y el per\u00edmetro delimitado del frente de cada Recinto Electoral, a los fines de que la ciudadan\u00eda pueda acudir, sin ning\u00fan obst\u00e1culo a ejercer su derecho al voto el d\u00eda de las elecciones..<\/p>\n 11. <\/strong>No permitir el proselitismo electoral de personas con gorras, gafetes (baberos) o cualquier otro elemento de promoci\u00f3n o activismo pol\u00edtico en el per\u00edmetro delimitado por la cinta de seguridad frente al Recinto Electoral, dentro del Recinto Electoral y en el Colegio Electoral.<\/p>\n 12. <\/strong>Impedir a los partidos pol\u00edticos, candidato s (as), su militancia y\/o simpatizantes la instalaci\u00f3n de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gesti\u00f3n pol\u00edtica, promoci\u00f3n o campa\u00f1a electoral en el per\u00edmetro del recinto electoral o dentro de estos. Solo est\u00e1n permitidas las carpas de la JCE dentro de los recintos para fines de mesas auxiliares, funcionamiento de colegios electorales y la Cruz Roja Dominicana.<\/p>\n 13.<\/strong> Impedir el uso de armas de cualquier tipo en los Recintos Electorales, exceptuando a quienes ejerzan labor de seguridad del presidente y vicepresidente de la Rep\u00fablica, asi como los expresidentes y exvicepresidentes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n 14.<\/strong> Invitar cordialmente a las personas que hayan ejercido su derecho al voto a abandonar el recinto, para permitir el flujo de la votaci\u00f3n, y evitar la aglomeraci\u00f3n de ciudadanos y ciudadanas en el per\u00edmetro delimitado al frente de los Recintos Electorales.<\/p>\n 15.<\/strong> Mantener el orden en las puertas de los Recintos Electorales, sin que esto interfiera el acceso fluido de los (las) votantes.<\/p>\n 16.<\/strong> Colaborar con el (la) Coordinador (a) de Recinto y los (las) Delegados de Recinto para el correcto desenvolviendo de la jornada electoral.<\/p>\n 17. <\/strong>Contribuir con la organizaci\u00f3n de las filas dentro del recinto. Para esta acci\u00f3n, se coordinar\u00e1 con los (las) presidentes y segundos vocales de los Colegios Electorales, Coordinadores de Recinto y Facilitadores.<\/p>\n 18<\/strong>. Asistir al presidente (a) del colegio electoral cuando fuere necesario para la seguridad y el desarrollo de los trabajos propios de los Colegios Electorales.<\/p>\n 19. <\/strong>Garantizar el trabajo de los Delegados Pol\u00edticos y sus suplentes dentro del Colegio Electoral, en coordinaci\u00f3n con el (la) Presidente del Colegio Electoral.<\/p>\n 20. <\/strong>Facilitar las labores realizadas por los (las) Gestores Inclusivos en el desarrollo de las iniciativas del Programa de Voto Accesible, tales como Voto con Plantilla, Centro de Relevo y las Mesas Auxiliares.<\/p>\n 21. Permitir la entrada al Recinto Electoral al Observador (a) de Escrutinio acreditado, para que una vez haya sido declarada cerrada la votaci\u00f3n y abierta la fase de escrutinio, puedan ingresar al Colegio Electoral correspondiente.<\/p>\n 22.<\/strong> Permitir la entrada al Recinto Electoral una vez concluida la votaci\u00f3n y cerradas las puertas a las 05:00 P.M, sin importar la hora, de la Prensa, Medios de Comunicaci\u00f3n, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Pol\u00edticos, Funcionario de la Junta Electoral de la demarcaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral (JCE) debidamente acreditado.<\/p>\n 23.<\/strong> Permitir a partir de las 05:00 P.M, luego del cierre de la votaci\u00f3n, la grabaci\u00f3n a trav\u00e9s de celulares o cualquier otro dispositivo del proceso de escrutinio (conteo) de resultados a los Miembros de Colegios Electorales, Delegados Pol\u00edticos y sus suplentes, Delegados de Recinto, T\u00e9cnicos, Facilitadores, Supervisores, Prensa, Medios de Comunicaci\u00f3n, Observadores de Escrutinio, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por los Partidos Pol\u00edticos, Funcionarios de la Junta Electoral de la demarcaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.<\/p>\n 24.<\/strong> Garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales.<\/p>\n 25.<\/strong> Cual otra instrucci\u00f3n que le sea dada por el Pleno de la Junta Central Electoral.<\/p>\n<\/div>\n\n
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