{"id":60954,"date":"2024-05-16T17:50:07","date_gmt":"2024-05-16T21:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/prm-solicita-sancionar-a-fuerza-del-pueblo-por-violar-ley-electoral-al-publicar-encuesta\/"},"modified":"2024-05-16T17:50:11","modified_gmt":"2024-05-16T21:50:11","slug":"prm-solicita-sancionar-a-fuerza-del-pueblo-por-violar-ley-electoral-al-publicar-encuesta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/prm-solicita-sancionar-a-fuerza-del-pueblo-por-violar-ley-electoral-al-publicar-encuesta\/","title":{"rendered":"PRM solicita sancionar a Fuerza del Pueblo por violar Ley Electoral al publicar encuesta"},"content":{"rendered":"
<\/p>\n
SANTO DOMINGO.- <\/strong>El delegado pol\u00edtico del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sigmund Freund, solicit\u00f3 a la Junta Central Electoral sancionar con doscientos (200) salarios m\u00ednimos al partido la Fuerza del Pueblo por violaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral 20-23, al publicar este jueves 16 de mayo una encuesta en espacio pagado.<\/p>\n Una comisi\u00f3n integrada por la vicepresidenta del PRM, Milagros Ortiz Bosch, por Freund, el representante del candidato presidencial Luis Abinader, Manuel Conde, el delegado t\u00e9cnico Robert Arias y el delegado suplente, Dionisio De los Santos, llev\u00f3 la denuncia a la JCE, donde se se\u00f1ala que se trata de la \u00faltima encuesta realizada por el consultor Dick Morris, siendo esta publicaci\u00f3n como una clara violaci\u00f3n a las reglas establecidas en el Art. 216 de la ley 20-23, a 3 d\u00edas para la celebraci\u00f3n de los comicios.<\/p>\n El PRM indic\u00f3 que el art\u00edculo 216 de la ley No. 2023 establece que durante los ocho (8) d\u00edas anteriores al de la votaci\u00f3n, queda prohibida la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sondeos o encuestas electorales.<\/p>\n \u00abSolicitamos que se inicie los procedimientos sancionadores establecidos y se condene al Partido Fuerza del Pueblo al pago correspondiente establecido en el Art.308: La sanci\u00f3n administrativa m\u00e1xima de doscientos (200) salarios m\u00ednimos, por las violaciones a la Ley num. 20-23\u00bb,<\/strong> indica el documento.<\/p>\n \u00abEl se\u00f1alamiento que realiza en esta en cuesta es incitador y busca de alg\u00fan modo movilizar a la poblaci\u00f3n dominicana a votar por su partido, nos parece una pr\u00e1ctica desleal que viola principios constitucionales tales como el voto deben ser libre y fuera de toda t\u00e1ctica de coerci\u00f3n o incitaci\u00f3n, y condicionamiento\u00bb expres\u00f3.<\/p>\n Tambi\u00e9n indica que se podr\u00e1n publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los est\u00e1ndares generalmente aceptados sobre la materia.<\/p>\n Y que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podr\u00e1n realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podr\u00e1n ser divulgados hasta tres horas despu\u00e9s del cierre de las votaciones.<\/p>\n<\/div>\nLeer m\u00e1s:Fuerza del Pueblo se prepara para elecciones con observadores internacionales<\/strong><\/h3>\n