{"id":56123,"date":"2024-02-15T19:10:48","date_gmt":"2024-02-15T23:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/corte-declara-inadmisible-recurso-de-adan-caceres\/"},"modified":"2024-02-15T19:10:50","modified_gmt":"2024-02-15T23:10:50","slug":"corte-declara-inadmisible-recurso-de-adan-caceres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/corte-declara-inadmisible-recurso-de-adan-caceres\/","title":{"rendered":"Corte declara inadmisible recurso de Ad\u00e1n C\u00e1ceres"},"content":{"rendered":"

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SANTO DOMINGO.-<\/strong>\u00a0El pleno de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional <\/strong>declar\u00f3 inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n para la variaci\u00f3n de la medida de coerci\u00f3n <\/strong>interpuesto por el mayor general Ad\u00e1n C\u00e1ceres Silvestre, uno de los principales acusados por el Ministerio P\u00fablico en el proceso por corrupci\u00f3n administrativa de las operaciones Coral y Coral 5G.<\/p>\n

En ese sentido, la coordinadora de Litigaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Especializada de Persecuci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n Administrativa (Pepca),<\/strong> procuradora de corte Mirna Ortiz, declar\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n que la decisi\u00f3n de los jueces est\u00e1 basada en que la defensa del exdirector del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep) interpuso el recurso fuera del plazo establecido por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n

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\u201cEn el d\u00eda de hoy el acusado Ad\u00e1n C\u00e1ceres <\/strong>procuraba que le fuera modificada la medida de coerci\u00f3n que pesa en su contra, consistente en arresto domiciliario y uso de un localizador electr\u00f3nico; sin embargo, sus abogados interpusieron este recurso fuera de los plazos procesales, y, por tanto, a solicitud del Ministerio P\u00fablico, el tribunal declar\u00f3 inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n, por lo que se mantienen las medidas de coerci\u00f3n que hasta el momento pesan sobre este\u201d, dijo Ortiz.<\/p>\n

Record\u00f3 que el C\u00f3digo Procesal Penal <\/strong>establece en los procesos ordinarios un plazo de 10 d\u00edas y dijo que, como este es un caso complejo, se duplican los plazos, que son 20 d\u00edas. \u201cSon d\u00edas que se deben contar de manera corrida, o sea, que todos los d\u00edas calendarios cuentan a los fines del c\u00f3mputo de este plazo\u201d.<\/p>\n

\u201cA juicio nuestro, no han variado ningunos de los presupuestos que originaron esta medida de coerci\u00f3n, incluso, una medida de coerci\u00f3n que le fue variada de prisi\u00f3n preventiva a arresto domiciliario y no podemos olvidar el rango que ostenta el se\u00f1or Ad\u00e1n C\u00e1ceres <\/strong>en un proceso en el que la mayor parte de los testigos son militares con rango inferior al que este tiene, por lo tanto, para salvaguardar el proceso, el juicio que se lleva en su contra y que estos testigos puedan llegar a declarar en un juicio, es necesario que se mantenga en toda su parte la medida que pesa sobre este\u201d, dijo al valorar la decisi\u00f3n que mantiene la medida de coerci\u00f3n impuesta al procesado.<\/p>\n

Dijo que frente a una condena como las que ellos saben que se avecina, pueden pretender desvirtuar las pruebas, destacando que una de esas pruebas, son los testigos.<\/p>\n

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