\u00abEs decir, que no sean victimizados, sino que se haga un proceso de acompa\u00f1amiento porque, por lo general, estas son personas que, primero fueron llevadas a esa situaci\u00f3n en una especie de rapto<\/strong>; generalmente las tienen en condiciones que no pueden comunicarse con otras personas y que tienen una vulnerabilidad <\/strong>muy grande\u00bb, agreg\u00f3.<\/p>\n El pasado 22 diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo deposit\u00f3 ante el Senado un proyecto de ley que modernizar\u00eda la legislaci\u00f3n vigente sobre la trata de personas<\/strong> y el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes<\/strong>. La actual ley (la n\u00famero 137-03<\/strong>) ha ha sido calificado de desfasada y que no se adapta a los nuevos tiempos y a las nuevas formas en que se pueden captar v\u00edctimas de trata.<\/p>\n El informe sobre la trata de personas<\/strong> de 2022 que emiti\u00f3 el Departamento de Estado de Estados Unidos<\/strong> critic\u00f3 que en la Rep\u00fablica Dominicana todav\u00eda la legislaci\u00f3n establece como requisito el probar la fuerza, el fraude y la coerci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata sexual menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n El actual proyecto fue elaborado por varias instituciones entre ellas los ministerios de Relaciones Exteriores, de la Mujer y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n se consultaron a entidades de la sociedad civil para que aporten en el proceso, como Participaci\u00f3n Ciudadana<\/strong>.\u00a0<\/p>\n Uno de los principales puntos de confusi\u00f3n<\/strong> es que se cree que las personas objeto del tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes ser\u00e1n beneficiadas con los programas de atenci\u00f3n y reinserci\u00f3n, y del principio de no devoluci\u00f3n, que son destinados para las v\u00edctimas de trata de personas<\/strong>. Cuando el documento hace un diferencia sobre qui\u00e9n es qui\u00e9n y lo que corresponde.\u00a0<\/p>\n <\/p>\n