{"id":39630,"date":"2022-09-26T14:27:48","date_gmt":"2022-09-26T18:27:48","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/el-honor-y-la-intimidad-de-los-funcionarios-publicos\/"},"modified":"2022-09-26T14:27:50","modified_gmt":"2022-09-26T18:27:50","slug":"el-honor-y-la-intimidad-de-los-funcionarios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/el-honor-y-la-intimidad-de-los-funcionarios-publicos\/","title":{"rendered":"El honor y la intimidad de los funcionarios p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"
Las pugnacidades de la doctrina jur\u00eddica por la protecci\u00f3n penal del derecho al honor frente a las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n no han sido zanjadas del todo con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de abril de 2016 que despenaliz\u00f3 los delitos de difamaci\u00f3n e injuria que afecten a funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n
En su precedente TC\/0075\/16, el Tribunal Constitucional pronunci\u00f3 la nulidad de los art\u00edculos 30, 31 y 34 de la vieja\u00a0 Ley 6132, de Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento, promulgada por el Consejo de Estado en 1962 mediante decreto-ley, la cual reproduc\u00eda un r\u00e9gimen represivo decimon\u00f3nico del Derecho franc\u00e9s.<\/p>\n
El TC opt\u00f3 por la despenalizaci\u00f3n de la difamaci\u00f3n o de la injuria que se alegue contra funcionarios p\u00fablicos del rango ministerial, directores generales, legisladores, magistrados y los cuerpos represivos.<\/p>\n
Por el contrario, retuvo las penas de prisi\u00f3n en el caso en que el delito se materialice entre particulares o cuando se dirige contra el Presidente de la Rep\u00fablica y los dignatarios extranjeros, con lo cual dej\u00f3 vigente lo que la doctrina denomina leyes de desacato, normas que otorgan una protecci\u00f3n especial al honor de quienes ejercen la funci\u00f3n p\u00fablica: por ejemplo, aquellas que contemplan penas m\u00e1s graves o procedimientos especiales para juzgar a los imputados de la ofensa al Presidente (art\u00edculo 39 de la Ley 6132 y 368-369 del C\u00f3digo Penal, vigentes a\u00fan).<\/p>\n
En torno a la decisi\u00f3n del tribunal, quisi\u00e9ramos subrayar que es innegable que el honor, la intimidad y la propia imagen son derechos de la personalidad que tienen las caracter\u00edsticas de ser irrenun ciables, inalienables e imprescriptibles. Sin embargo,\u00a0 no se\u00a0 puede negar que\u00a0 existe\u00a0 una\u00a0 doctrina consolidada que admite una cierta \u201cdosificaci\u00f3n\u201d de estos derechos en aquellas personas cuyas profesiones tienden a su mediatizaci\u00f3n, como funcionarios p\u00fablicos, pol\u00edticos, artistas y deportistas.<\/p>\n
Con frecuencia, estos sujetos deben soportar m\u00e1s intromisiones en su intimidad o en su honor que aquellos que han optado por una vida discreta y apartada de los medios de comunicaci\u00f3n. En tal sentido, el TC ha hecho acopio desde su sentencia TC\/0011\/12 de la jurisprudencia comparada para delimitar el inter\u00e9s relevante de las informaciones que ata\u00f1en a personas p\u00fablicas.<\/p>\n
Sobre el particular, se considera que las personas p\u00fablicas o que voluntariamente adoptan tal condici\u00f3n ante un hecho, deben tolerar un cierto mayor grado de injerencia en sus derechos de la personalidad.<\/p>\n
Del mismo modo, en la sentencia TC\/0084\/13, del 4 de junio de 2013, nuestro supremo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n rese\u00f1\u00f3 el deber de los funcionarios p\u00fablicos de someterse a la cr\u00edtica p\u00fablica: \u201cRespecto de las limitaciones de la protecci\u00f3n de la vida privada de los funcionarios p\u00fablicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado\u2013mediante jurisprudencia que nos vincula y respecto de la cual este Tribunal expresa su conformidad\u2014que \u201cen una sociedad democr\u00e1tica los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n m\u00e1s expuestos al escrutinio y a la cr\u00edtica del p\u00fablico. Este diferente umbral de protecci\u00f3n se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio m\u00e1s exigente\u201d.<\/p>\n
En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico, la Corte sostiene que prevalece \u201cla protecci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un leg\u00edtimo inter\u00e9s de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes\u201d.<\/p>\n
Este precedente se desprende de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos R\u00edos y Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, en que se consider\u00f3 que, \u201cel ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n no es solamente un derecho, sino tambi\u00e9n un deber\u201d.<\/p>\n
Esta situaci\u00f3n se explica por la raz\u00f3n de que la libertad de informaci\u00f3n, y muchas veces la de expresi\u00f3n, se ejercen sobre temas que tienen la condici\u00f3n de ser de inter\u00e9s p\u00fablico, y estos hechos, regularmente, arrastran consigo a sus actores, por lo cual se ve mediatizado el\u00a0 derecho ala intimidad o al honor de esas personas. As\u00ed, un depositario de la autoridad p\u00fablica o una persona que dirija una instituci\u00f3n que reciba recursos oficiales, deben ser m\u00e1s tolerantes que un particular frente a las cr\u00edticas que se les hacen a su persona o a su gesti\u00f3n.<\/p>\n
Sin embargo, no es una situaci\u00f3n de desventaja absoluta. La tendencia actual de los tribunales admite que aquellos que viven de su imagen p\u00fablica propenden a ser m\u00e1s vigilantes y cautelosos que las dem\u00e1s personas.\u00a0 Por consiguiente, las indemnizaciones que deben recibir por intromisiones ileg\u00edtimas en sus derechos al honor o a la intimidad, han de ser mayores que las del com\u00fan de las personas.<\/p>\n
Respecto del mantenimiento de las penas de privaci\u00f3n de libertad cuando la difamaci\u00f3n e injuria se den entre particulares, se podr\u00eda afirmar que la decisi\u00f3n del TC se justificar\u00eda argumentando que cuando se alude a ciudadanos no se generan las tensiones que se producen entre la prensa y el poder. Pero, lo que, a nuestro juicio, resulta incongruente es que se despenalice el delito contra funcionarios p\u00fablicos, y se mantengan las penas de privaci\u00f3n de libertad cuando la infracci\u00f3n da\u00f1a el Presidente de la Rep\u00fablica y los dignatarios extranjeros.<\/p>\n
Una parte de la doctrina considera que se trata de una \u201cprotecci\u00f3n especial\u201d a la investidura del jefe del Estado, mientras de otro lado se habla de una concepci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal de lesa majestad que es inexplicable en el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<\/p><\/div>\n