La decisi\u00f3n fue notificada adem\u00e1s a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la C\u00e1mara de Cuentas, para su conocimiento y fines de lugar.<\/p>\n
La resoluci\u00f3n es definitiva en sede administrativa y el Inabie<\/strong> podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, dentro del plazo de 30 d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n Implicaciones legales<\/strong><\/p>\n Peddro Vicioso, abogado de la oferente afectada, explic\u00f3 a Diario Libre<\/strong>, que el hecho de que se declare la invalidez del acto administrativo para una oferente, directamente involucra a los dem\u00e1s pues el mismo documento.<\/p>\n \u201cLo que nosotros estamos analizando es la viabilidad real de aplicar esta resoluci\u00f3n, puesto que ya hay oferentes que tiene siete meses supliendo. Estamos hablando de que el programa va en un 60 % de ejecuci\u00f3n y habr\u00eda que analizar las implicaciones legales y f\u00e1cticas; o sea qu\u00e9 pudiera hacerse con esta resoluci\u00f3n\u201d, expuso.<\/p>\n Entiende que si bien es cierto que la DGCP<\/strong> act\u00fao de forma correcta, apegada a la ley, no es menos cierto que emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n fuera de plazo, pues los recursos (m\u00e1s de 50) fueron sometidos hace m\u00e1s de tres meses.<\/p>\n \u201cY ya lo que se puede hacer es realmente poco. Siendo optimistas a esta altura de juego puede revisarse tal vez el acta de adjudicaci\u00f3n y hacer una especie de redistribuci\u00f3n que favorezca a los oferentes afectados, pero la realidad indica que por el inter\u00e9s colectivo es poco probable que se logre ejecutar esta eesoluci\u00f3n\u201d, concluy\u00f3 el abogado Vicioso.\u00a0<\/p>\n