{"id":28282,"date":"2022-02-12T01:21:42","date_gmt":"2022-02-12T05:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/esta-prohibido-sisalril-desautoriza-a-las-clinicas-cobro-de-deposito\/"},"modified":"2022-02-12T01:21:42","modified_gmt":"2022-02-12T05:21:42","slug":"esta-prohibido-sisalril-desautoriza-a-las-clinicas-cobro-de-deposito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/esta-prohibido-sisalril-desautoriza-a-las-clinicas-cobro-de-deposito\/","title":{"rendered":"est\u00e1 prohibido – Sisalril desautoriza a las cl\u00ednicas cobro de dep\u00f3sito"},"content":{"rendered":"
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\u00a0L<\/strong>a Superinten\u00addencia de Sa\u00adlud y Riesgos Laborales (Si\u00adsalril) record\u00f3 a los prestadores de ser\u00advicios de salud que exis\u00adte una resoluci\u00f3n que proh\u00edbe el cobro de anti\u00adcipo o dep\u00f3sito para in\u00adgresar a un paciente a un centro de salud y pidi\u00f3 a los afectados interponer, formalmente, sus quejas ante la Direcci\u00f3n de In\u00adformaci\u00f3n y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese or\u00adganismo.<\/p>\n El \u00f3rgano regulador del sistema inst\u00f3 a los afiliados a comunicar\u00adse de inmediato con su aseguradora o ARS con\u00adtratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un dep\u00f3sito para ingresarlos, en los casos de presentar sus carn\u00e9s de afiliaci\u00f3n al Seguro Familiar de Sa\u00adlud (SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.<\/p>\n \u201cLa Superintendencia de Salud y Riesgos La\u00adborales proh\u00edbe el cobro de anticipo en los Pres\u00adtadores de Servicios de Salud contratados por la ARS del afiliado, siem\u00adpre que el procedimien\u00adto a realizarse forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)\u201d, se\u00f1al\u00f3 la Sisalril, al dar a co\u00adnocer su posici\u00f3n oficial sobre el tema.<\/p>\n Esa prohibici\u00f3n, dijo, es conforme a lo esta\u00adbleci\u00f3 en su Resoluci\u00f3n Sisalril No. 156-08.<\/p>\n \u201cInstamos a la pobla\u00adci\u00f3n afiliada a hacer de conocimiento de sus ARS este incumplimien\u00adto, para que de acuerdo a los contratos que sos\u00adtienen, exijan el ape\u00adgo a los acuerdos entre partes, si el prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de co\u00adnocimiento su queja an\u00adte la DIDA o la Sisalril para ejecutar los meca\u00adnismos regulatorios que le faculta la Ley 87-01\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n La posici\u00f3n de la insti\u00adtuci\u00f3n fue expuesta ayer ante las constantes que\u00adjas de pacientes y fami\u00adliares que han surgido en los \u00faltimos d\u00edas en el pa\u00eds vinculadas a la exigen\u00adcia de un dep\u00f3sito eco\u00adn\u00f3mico que en ocasiones supera los 100 mil pesos cuando acuden a un cen\u00adtro de salud privado y su pariente necesita ser in\u00adgresados, lo que con fre\u00adcuencia pasa en horas de la noche lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil cumplir con el re\u00adquerimiento.<\/p>\n Sobre el tema, el d\u00eda anterior, el presidente de la Asociaci\u00f3n de Cl\u00edni\u00adcas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Rafael Me\u00adna, hab\u00eda asegurado que las cl\u00ednicas no violan la ley al cobrar dep\u00f3sito de internamiento y dijo que esos establecimientos de salud se ven obligadas a cubrirse ante el incum\u00adplimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisi\u00f3n de los costos de acuerdo al \u00edndice de in\u00adflaci\u00f3n.<\/p>\n Dijo que la responsabi\u00adlidad de las cl\u00ednicas es es\u00adtabilizar a todo paciente que llega a sus servicios de emergencia, lo cual se hace siempre, pero que al momento de ingresarlo debe tener una garant\u00eda de financiamiento, por\u00adque esos centros no reci\u00adben subsidio del Estado; no reciben el ajuste por inflaci\u00f3n por los servicios que brindan a afiliados y en ocasiones, aunque tie\u00adnen carnet de seguro, no tienen la cobertura del servicio que se le brinda.<\/p>\n En su opini\u00f3n, las que\u00adjas y debilidades que tie\u00adnen los pacientes y que adolece el sistema es fru\u00adto de la no aplicaci\u00f3n de la ley, y a que en el Con\u00adsejo Nacional de la Segu\u00adridad Social (CNSS) los actores que conocen y le duelen los pacientes, no tienen voto ni poder de veto.<\/p>\n SEPA M\u00c1S
\nResoluci\u00f3n<\/strong>
\nLa Resoluci\u00f3n Ad\u00administrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Labo\u00adrales (Sisalril) dispo\u00adne en su art\u00edculo pri\u00admero que \u201c Se ordena a las Administrado\u00adras de Riesgos de Sa\u00adlud (ARS) garantizar a partir de la presen\u00adte resoluci\u00f3n, que en ning\u00fan caso o circuns\u00adtancia las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afi\u00adliados del Seguro Fa\u00admiliar de Salud (SFS) pagos por concepto de anticipos o dep\u00f3si\u00adto como garant\u00eda por los servicios de aten\u00adci\u00f3n m\u00e9dico-quir\u00fargi\u00adcos que estos requie\u00adran, o nieguen el ser\u00advicio por no realizar dicho dep\u00f3sito o anti\u00adcipo\u201d.<\/p>\n<\/p><\/div>\n