{"id":21157,"date":"2021-10-11T01:57:06","date_gmt":"2021-10-11T05:57:06","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/hay-derecho-a-pedir-estar-vacunado-en-una-pandemia\/"},"modified":"2021-10-11T01:57:09","modified_gmt":"2021-10-11T05:57:09","slug":"hay-derecho-a-pedir-estar-vacunado-en-una-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/hay-derecho-a-pedir-estar-vacunado-en-una-pandemia\/","title":{"rendered":"\u00bfHay derecho a pedir estar vacunado en una pandemia?"},"content":{"rendered":"
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Desde la emisi\u00f3n del decreto presidencial que libera hoy las restricciones impuestas casi dos a\u00f1os atr\u00e1s\u00a0 para frenar la pandemia, y el mandato del Ministerio de Salud P\u00fablica de pedir a los asistentes a bares y centros\u00a0 nocturnos, incluyendo restaurantes, casinos\u00a0 y discotecas la presentaci\u00f3n de una prueba negativa de Covid-19 o la tarjeta de vacunaci\u00f3n, en el pa\u00eds se ha generado un debate de si es hay derecho o no.<\/p>\n

\u00a0Frente a esa disyuntiva, \u00bfqu\u00e9 dicen constitucionalistas dominicanos? Para tal fin hablaron al respecto los abogados constitucionalistas Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez G\u00f3mez, Manuel Ferm\u00edn Cabral y Herm\u00f3genes Acosta, ex juez del Tribunal Constitucional.<\/p>\n

Rodr\u00edguez G\u00f3mez<\/strong>

\nCrist\u00f3bal Rodr\u00edguez G\u00f3mez considera que si fuera necesario recurrir a mecanismos de constre\u00f1imiento para lograr la llamada inmunidad de reba\u00f1o, el ordenamiento jur\u00eddico dominicano otorga fundamentos suficientes para su validez.<\/p>\n

Asegura que el ejercicio de los derechos tiene l\u00edmites, tal y como se desprende de los art\u00edculos 8 y 74.2 constitucionales. Pero adem\u00e1s, en materia de salud,\u00a0 el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201cEl Estado debe velar por la protecci\u00f3n de la salud de todas las personas, (\u2026) as\u00ed como procurar los medios para la prevenci\u00f3n y tratamiento de todas las enfermedades\u2026\u201d.Si uno de los medios para garantizar la efectividad del tratamiento del virus es imponer sanciones a quienes reh\u00fasen vacunarse, el inter\u00e9s general, los derechos de los dem\u00e1s y la potesdad de imponer l\u00edmites a los derechos, lo justifica.<\/p>\n

\u201cEn otras palabras, nuestro sistema constitucional convierte el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y los derechos de los dem\u00e1s en l\u00edmites infranqueables del ejercicio de los derechos de cada quien, expres\u00f3.<\/p>\n

Asegura que el Estado est\u00e1 facultado, por tanto, para imponer l\u00edmites cuando el ejercicio de los derechos se convierte en una amenaza al inter\u00e9s general que, en el caso que nos ocupa, es la salud colectiva. Considera que el imperativo de preservar el inter\u00e9s general, consistente en el rescate del sistema de salud, en evitar el colapso del aparato econ\u00f3mico y la tragedia de muerte y sufrimiento que podr\u00eda seguir produciendo la pandemia, justifican la exigencia de tarjetas de vacunaci\u00f3n para acceder a determinados espacios.<\/p>\n

Herm\u00f3genes Acosta<\/strong>

\nPara el ex juez del Tribunal Constitucional, Herm\u00f3genes Acosta, las nuevas medidas que el Ministerio de Salud Publica implementar\u00e1 son necesarias para enfrentar la pandemia.<\/p>\n

\u00a0\u00a0 \u201cNo existe otra soluci\u00f3n que no sea la vacunaci\u00f3n. Desde el punto de vista constitucional no hay nada que reprochar, pues se trata de medidas que respetan la libertad de las personas que no se quieren vacunar, pero al mismo tiempo se preserva el inter\u00e9s general y la estabilidad del sistema de salud\u201d, indic\u00f3 el constitucionalista.\u00a0 Recuerda que las personas que contraen el virus\u00a0 corren el riesgo de enfermar grave mente y, adem\u00e1s, propagan el virus.<\/p>\n

\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n proh\u00edbe la colocaci\u00f3n de la vacuna si la persona no da su consentimiento, colocar la vacuna en estas condiciones constituir\u00eda una violaci\u00f3n a la integridad personal. Pero aplicar las nuevas sanciones no infringe la Constituci\u00f3n, asegur\u00f3 Acosta.<\/p>\n

Manuel Ferm\u00edn Cabral<\/strong>

\nLa imposici\u00f3n de la vacunaci\u00f3n obliga a ponderar los intereses en conflicto, ya que por un lado est\u00e1 el derecho al libre tr\u00e1nsito y aqu\u00e9llos directamente vinculados a la libre determinaci\u00f3n; y, por el otro, el inter\u00e9s general, en particular, el derecho a la salud de quienes s\u00ed optaron por vacunarse en los centros dispuestos por el Gobierno, en opini\u00f3n del constitucionalista Manuel Ferm\u00edn Cabral.\u00a0<\/p>\n

\u00a0\u00a0 \u201cDe modo que, la salud p\u00fablica y la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y de control de las epidemias son valores que, en el presente contexto, se colocan por encima de esos otros derechos, como el libre tr\u00e1nsito, que simplemente deben ceder ante un inter\u00e9s p\u00fablico llamado a resguardar la totalidad de la poblaci\u00f3n\u201d, afirm\u00f3 el abogado. Cabral indica que la resoluci\u00f3n de Salud P\u00fablica es parte de los llamados poderes de ordenaci\u00f3n que ostentan las Administraciones p\u00fablicas en situaciones como \u00e9stas. Naturalmente, esos poderes estar\u00e1n limitados siempre en la proporcionalidad<\/p>\n

Aduce que con esto el pa\u00edsse inscribe en la tendencia de otros como Italia, Francia, Grecia, que han adoptado mecanismos similares para controlar la epidemia (vacunaci\u00f3n obligatoria)<\/p>\n

\u00a0 Cree obvio que la citada normativa, emanada de Salud P\u00fablica, debi\u00f3 ser consultado con la\u00a0 ciudadan\u00eda (acorde con el art\u00edculo 31 de la Ley 107-13), ya que hubiese permitido una discusi\u00f3n m\u00e1s amplia con los sectores y la posibilidad de generar espacios de consenso. Cosa que no se hizo, omisi\u00f3n pudiera acarrear en su invalidez.Igualmente pudo haber iniciado por los servidores p\u00fablicos, dejando fuera el sector privado. Esto \u00faltimo se dio en Francia, por ejemplo, a\u00f1adi\u00f3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n

\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, los servidores p\u00fablicos est\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen estatutario, lo que permite una m\u00e1s f\u00e1cil implementaci\u00f3n de una medida de tal naturaleza.\u00a0<\/p>\n

\u00a0\u00a0 Tras el levantamiento del estado de emergencia y el toque de queda, Salud P\u00fablica dispuso que, las personas a partir de los 12 a\u00f1os de edad, no podr\u00e1n acceder a lugares p\u00fablicos, escuelas, trabajo y otros si no presentan su tarjeta de vacunaci\u00f3n o, en su defecto, una prueba PCR negativa. Las medidas est\u00e1n contenidas en la Resoluci\u00f3n 000048, p\u00e1rrafo 3, que entra en vigor a partir del lunes 18 de octubre.<\/p>\n

Nassef Perdomo<\/strong>

\nSin embargo, para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, la resoluci\u00f3n no es correcta.<\/p>\n

Cree que la Ley General de Salud no faculta al MISPAS (Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social) a eso, dijo Perdomo en referencia a la medida dispuesta por esa instituci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n el lunes 18 de este mes, para dar tiempo a las personas de 12 a\u00f1os en adelante, que no se han vacunado, a que lo hagan voluntariamente.<\/p>\n

\u00a0 \u201cLas facultades que le brindan los art\u00edculos que cita la resoluci\u00f3n son facultades para tomar decisiones en el contexto del Sistema Nacional de Salud, no para decidir sobre terceros\u201d, indic\u00f3 el abogado Perdomo.<\/p>\n

Creo que s\u00ed pod\u00eda declarar obligatoria la vacuna, pero no es eso lo que hace la resoluci\u00f3n. Lo que debieron haber hecho es pedir otro estado de emergencia, eliminar el toque de queda y entonces tomar estas medidas, agreg\u00f3.\u00a0<\/p>\n

DETALLES<\/strong>

\nProtocolos<\/strong>

\n\u00a0Hoy, los representantes hoteleros har\u00e1n un encuen tro en el hotel El Embajador, donde se espera que puedan referirse al tema, pero se recuerda que el sector agota los protocolos procedimentales desde inicios de la pandemia.<\/p>\n

Negocios<\/strong>

\n\u00a0En el caso de los negocios como colmados y otros que expenden bebidas alcoh\u00f3licas, un representante manifest\u00f3 que no tienen claro si pueden hacer esa exigencia.<\/p>\n

Laboral<\/strong>

\nComo tambi\u00e9n un dirigente empresarial del comercio cree que no corresponde al sector privados ser fiscalizador de una medida de esa naturaleza en la que tambi\u00e9n considera injusto que por un empleado no querer vacunarse tenga que salir de \u00e9l, y su pregunta es hasta d\u00f3nde esta medida arbitraria no le crea un problema legal a su empresa.<\/p>\n<\/p><\/div>\n