{"id":21069,"date":"2021-10-09T14:45:05","date_gmt":"2021-10-09T18:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/enfoque-la-constitucion-de-moca\/"},"modified":"2021-10-09T14:45:05","modified_gmt":"2021-10-09T18:45:05","slug":"enfoque-la-constitucion-de-moca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/enfoque-la-constitucion-de-moca\/","title":{"rendered":"Enfoque – La Constituci\u00f3n de Moca"},"content":{"rendered":"

<\/p>\n

\n

Muchos a\u00f1os antes de que Ram\u00f3n C\u00e1ceres (Mon) se batiera a tiros con Ulises Hereaux (Lil\u00eds), el 26 de julio de 1899, frente a la puerta del negocio de don Jacobo de Lara, en Moca, un grupo de distinguidos ciudadanos encabezados por eminentes letrados como Benigno Filomeno de Rojas y Pedro Francisco Bon\u00f3, suscribieron el 19 de febrero de 1858, la que vino a ser \u201cLa Constituci\u00f3n de Moca\u201d.<\/p>\n

Las consecuencias de la visita del General Abad Alfau a los tabaqueros del Cibao haci\u00e9ndoles cambiar a la fuerza las onzas de oro por papel moneda, resultaron determinantes para que tras la reuni\u00f3n del 7 de julio de 1857, se redactase en el Fuerte de San Luis, bajo el liderazgo militar del general Jos\u00e9 Desiderio Valverde, el Manifiesto, mediante el cual se declaraba la ca\u00edda del gobierno y se proclamaba esa fecha como \u201cD\u00eda de la Libertad\u201d, dando inicio a la Revoluci\u00f3n del Cibao.<\/p>\n

Es que ciertamente, como ya hab\u00eda advertido, m\u00e1s de un siglo antes, Adam Smith en \u201cLa Riqueza de las Naciones\u201d, refiri\u00e9ndose a una situaci\u00f3n similar acaecida en Inglaterra: \u201c\u2026ninguna ley positiva puede obligar a una persona, cuando vende sus bienes, y que se haya en libertad de hacerlo o no hacerlo, a aceptar un chel\u00edn por una guinea\u2026\u201d. El texto result\u00f3 ser la expresi\u00f3n m\u00e1s aut\u00e9ntica de una revoluci\u00f3n de principios con raigambre econ\u00f3mica y liberal, la cual determin\u00f3 que Santiago de los Caballeros, fuera escenario de justa indignaci\u00f3n, ya que como bien aduce el licenciado Am\u00e9rico Moreta Castillo, en su Conferencia (2009) sobre la Constituci\u00f3n de Moca de 1858: \u201c\u2026 se trat\u00f3 de todo un movimiento regional de protesta por lo que consideraron un atropello cometido por el Poder Ejecutivo, al despojar a los comerciantes y productores de tabaco de la regi\u00f3n cibae\u00f1a de las mo-nedas fuertes que circulaban por un papel moneda sin respaldo.\u201d<\/p>\n

Con el apoyo de distinguidas personalidades del recio talante de Juan Luis Franco Bid\u00f3, el general Ram\u00f3n Mella, Jos\u00e9 M. L\u00f3pez, as\u00ed como, Ulises Francisco Espaillat, Gregorio Rivas y Fernando Arturo de Meri\u00f1o, entre otros, se conform\u00f3 el \u201cSoberano Congreso Constituyente\u201d, siendo este presidido por Filomeno de Rojas.<\/p>\n

Parafraseando al doctor Wenceslao Vega, en su obra \u201cHistoria del Derecho Dominicano\u201d, (Novena Edici\u00f3n 2016), la Villa Heroica de Moca fue a la Constituci\u00f3n de 1858, lo que San Crist\u00f3bal a la Constituci\u00f3n de 1844, es decir, en la especie una poblaci\u00f3n cercana a la ciudad de Santiago de los Caballeros que sirvi\u00f3 de locaci\u00f3n propicia a tan importante causa. Una casa de familia ubicada en una de las esquinas formadas por las calles Doctor Alfonseca y Col\u00f3n, presumiblemente de la familia de Gregorio Rivas, la cual hace a\u00f1os fue derribada para hacer un parqueo, sirvi\u00f3 de escenario para que los prohombres que ya se han mencionado la firmaran y proclamaran, comprometiendo su prestigio y sus familias en la haza\u00f1a de introducir a la Rep\u00fablica Dominicana en el enunciado de una transformaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas y los derechos del ciudadano.<\/p>\n

\u201cEn el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo.\u201d \u201cNosotros los Representantes del Pueblo Dominicano, \u2026\u201d. \u201cArt\u00edculo 10. Los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales, y todos son admisibles a los empleos p\u00fablicos.\u201d \u201c\u00danico. La esclavitud no existe, ni podr\u00e1 existir jam\u00e1s en la Rep\u00fablica.\u201d La aborrecida e infame pena de muerte en materia pol\u00edtica, vigente en la Constituci\u00f3n tir\u00e1nica de 1854, fue abolida, sirviendo de est\u00edmulo para que a\u00f1os despu\u00e9s desapareciera tambi\u00e9n, para los cr\u00edmenes de derecho com\u00fan de nuestra legislaci\u00f3n desde el a\u00f1o de 1924.<\/p>\n

Aunque ambas resultan comprensibles, dos temeridades est\u00e1n contenidas en la Carta de 1858, la primera, cambiar la sede de la Capital de la Rep\u00fablica y trasladar el asiento del Gobierno (Art\u00edculo 3) a la ciudad de Santiago de los Caballeros, lo cual romp\u00eda una tradici\u00f3n republicana y colonial, en contra de la realidad de que siempre fue la primera Plaza Fuerte y solar enraizado a una indiscutible primogenitura hist\u00f3rica; la segunda, a guisa de repulsa en contra de las emisiones monetarias, se dispuso en el Art\u00edculo 140, que: \u201cToda contribuci\u00f3n, en la forma de papel moneda, queda para siempre prohibida.\u201d Sobre el particular refiere W. Vega, en su ya mencionada obra (p\u00e1g. 257), citando un eclesi\u00e1stico de la \u00e9poca, que: \u201cle ten\u00eda m\u00e1s miedo a la emisi\u00f3n de papel moneda que a una invasi\u00f3n de los haitianos\u201d.<\/p>\n

Pondera con propiedad, el doctor Flavio Dar\u00edo Espinal en su obra \u201cConstitucionalismo y Procesos Pol\u00edticos en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d (2001), p\u00e1gs. 75 y ss., que la Constituci\u00f3n de 1858 instaura el Congreso Bicameral (Art\u00edculo 32), los mandatos presidenciales de cuatro a\u00f1os sin reelecci\u00f3n consecutiva (Art\u00edculo 76) y fortalece la independencia del Poder Judicial excluyendo al Poder Ejecutivo del proceso de elecci\u00f3n de los jueces (Art\u00edculos 41 y 47 numeral 8). Si bien, el derecho al voto para elegir al Presidente de la Rep\u00fablica estaba limitado, \u00fanicamente, para los dominicanos propietarios de bienes ra\u00edces, arrendata.<\/p>\n<\/p><\/div>\n