{"id":20441,"date":"2021-09-29T04:36:13","date_gmt":"2021-09-29T08:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/jurisprudencia-constitucional-fuerza-mayor\/"},"modified":"2021-09-29T04:36:15","modified_gmt":"2021-09-29T08:36:15","slug":"jurisprudencia-constitucional-fuerza-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/jurisprudencia-constitucional-fuerza-mayor\/","title":{"rendered":"JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – Fuerza mayor"},"content":{"rendered":"
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Al decidir la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra la resoluci\u00f3n de la JCE 42-2020, que pospuso las elecciones, a causa de fuerza mayor, por el covid 19, el constitucional emple\u00f3 una t\u00e9cnica diferenciada con relaci\u00f3n a otros casos que hab\u00eda declarado inadmisible por falta de objeto. Justific\u00f3 apartarse de ese precedente en \u201cla excepcional\u00edsima\u201d situaci\u00f3n de emergencia sanitaria y los principios y derechos de orden constitucional envueltos en la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los comicios. Y rechaz\u00f3 la acci\u00f3n, por no vulnerar la resoluci\u00f3n los art\u00edculos 6, 73 y 209 de la Carta Magna, como aleg\u00f3 el accionante. En las motivaciones argument\u00f3 que, pese a que el aplazamiento o posposici\u00f3n de las elecciones no est\u00e1 contemplado en la Constituci\u00f3n, la decisi\u00f3n de la Junta se encuentra justificada en el estado de excepci\u00f3n por emergencia sanitaria nacional a causa del virus y las circunstancias de fuerza mayor imperantes, que ponen en riesgo la salud de la poblaci\u00f3n. (TC-0358-20).<\/p>\n<\/p><\/div>\n