{"id":18502,"date":"2021-08-27T08:39:05","date_gmt":"2021-08-27T12:39:05","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/colaboracion-pedro-henriquez-urena-y-la-reforma-constitucional\/"},"modified":"2021-08-27T08:39:05","modified_gmt":"2021-08-27T12:39:05","slug":"colaboracion-pedro-henriquez-urena-y-la-reforma-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/colaboracion-pedro-henriquez-urena-y-la-reforma-constitucional\/","title":{"rendered":"COLABORACI\u00d3N – Pedro Henr\u00edquez Ure\u00f1a y la reforma constitucional"},"content":{"rendered":"

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\u00a0L<\/strong>a figura de don Pedro Henr\u00ed\u00adquez Ure\u00f1a, trascendi\u00f3 co\u00admo uno de los grades humanistas de Am\u00e9rica, como un hom\u00adbre de una extraordinaria erudici\u00f3n. Intelectuales de la estatura como Jor\u00adge Luis Borges llego a de\u00adcir \u201cel nombre de nuestro amigo sugiere ahora pa\u00adlabras como maestro de Am\u00e9rica\u201d; de igual forma Alfonso Reyes le deno\u00admino el apost\u00f3lico Pedro y asemej\u00e1ndolo a S\u00f3cra\u00adtes. Pocos han abordado la visi\u00f3n de este intelec\u00adtual en el \u00e1mbito jur\u00eddi\u00adco. Henr\u00edquez Ure\u00f1a, pre\u00adsent\u00f3 en M\u00e9xico la tesis \u201cLa Universidad\u201d para ob\u00adtener el t\u00edtulo de aboga\u00addo en 1914; aunque nun\u00adca ejerci\u00f3 la profesi\u00f3n de abogado ten\u00eda una visi\u00f3n muy clara de la justicia y del derecho.<\/p>\n

Sobre las reformas constitucionales, esti\u00admo importante cono\u00adcer las ideas de don Pe\u00addro Henr\u00edquez Ure\u00f1a, las cuales abordo en una re\u00adflexi\u00f3n que \u00e9l realiz\u00f3 so\u00adbre los procesos de refor\u00adma de la Constituci\u00f3n del New York en 1915. Henr\u00ed\u00adquez Ure\u00f1a nos se\u00f1ala lo siguiente: \u201cHay pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina que han revisado tres o cuatro ven\u00adces sus constituciones na\u00adcionales; sistema funesto que introduce constantes trastornos en el ejercicio de los derechos del indi\u00adviduo en la organizaci\u00f3n de los poderes\u201d. Con esto realiza una cr\u00edtica en su momento a los constantes procesos de reforma que se suscitaban en la regi\u00f3n. Luego, contin\u00faa afirman\u00addo que \u201cEl error consiste, sobre todo, en que cada vez que se estima necesa\u00adrio reformar un precepto constitucional, se proce\u00adde a reformar la Constitu\u00adci\u00f3n entera, y un gran n\u00fa\u00admero de principios sufren entonces cambios inespe\u00adrados, bajo la fugaz ins\u00adpiraci\u00f3n moment\u00e1nea del constituyente\u201d. Por otra parte, de manera puntual el maestro refiri\u00e9ndose a nuestro pa\u00eds se\u00f1ala: \u201cLa Rep\u00fablica Dominicana, por ejemplo, ha sido v\u00edc\u00adtima del absurdo sistema de reformas totales y ha perdido en rehacer cons\u00adtituciones el tiempo que debi\u00f3 emplearse en me\u00adjorar los c\u00f3digos y legislar sobre cuestiones de inme\u00addiato inter\u00e9s\u201d. Y afirmaba, al mismo tiempo, que un instrumento con esa ca\u00adracter\u00edstica no tiene por qu\u00e9 reformarse, sino de tarde en tarde, asumien\u00addo con esto que la consti\u00adtuci\u00f3n debe ser tambi\u00e9n r\u00edgida; y pone como ejem\u00adplo la Constituci\u00f3n de EE. UU, por la complejidad del proceso de revisi\u00f3n.<\/p>\n

Para Henr\u00edquez Ure\u00ad\u00f1a los constituyentes han asumido la costumbre de recargar la Constituci\u00f3n con preceptos que deben figurar en leyes separa\u00addas, con medidas pol\u00edti\u00adcas, sociales y econ\u00f3micas cuyo objeto es ef\u00edmero, convirti\u00e9ndola al fin en enciclopedia de tenden\u00adcia curiosa en vez de ley sobre cuestiones funda\u00admentales, libres de ex\u00adcrecencias y f\u00e1cil para el entendimiento popular. Debe evitarse, para don Pedro, la mescolanza en las constituciones con re\u00adglas que pertenecen a la legislaci\u00f3n ordinaria, a le\u00adyes org\u00e1nicas, a los c\u00f3di\u00adgos de procedimientos y hasta las ordenanzas mu\u00adnicipales.<\/p>\n

Como puede notarse, el humanista se descanta\u00adba por la caracter\u00edstica de una Constituci\u00f3n breve y r\u00edgida, alej\u00e1ndose de las caracter\u00edsticas de las cons\u00adtituciones contempor\u00e1\u00adneas de ser largas o com\u00adpromisorias, como, por ejemplo, nuestra Consti\u00adtuci\u00f3n del 2010.<\/p>\n<\/p><\/div>\n