{"id":17504,"date":"2021-08-10T15:08:57","date_gmt":"2021-08-10T19:08:57","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/enfoque-el-derecho-de-los-jueces-en-fase-de-investigacion-disciplinaria\/"},"modified":"2021-08-10T15:09:03","modified_gmt":"2021-08-10T19:09:03","slug":"enfoque-el-derecho-de-los-jueces-en-fase-de-investigacion-disciplinaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/enfoque-el-derecho-de-los-jueces-en-fase-de-investigacion-disciplinaria\/","title":{"rendered":"Enfoque – El derecho de los jueces en fase de investigaci\u00f3n disciplinaria"},"content":{"rendered":"
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Median\u00adte Reso\u00adluci\u00f3n n\u00fam. 017-2020 del 24 de noviembre del pasado a\u00f1o, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) apro\u00adb\u00f3 el vigente reglamento disciplinario, cuya redac\u00adci\u00f3n estuvo a cargo de una comisi\u00f3n presidida por Ra\u00adfael V\u00e1squez Goico e inte\u00adgrada por Etanislao Rodr\u00ed\u00adguez Ferreira, Julio C\u00e9sar Can\u00f3, Yadira De Moya, Mi\u00adguelina Ure\u00f1a, Ysis Mu\u00f1iz, Franklyn Concepci\u00f3n y Ja\u00adcinto Castillo.<\/p>\n

Pudiera decirse que el indicado reglamento fue ampliamente debatido y consensuado, pues los co\u00admisionados tomaron en consideraci\u00f3n opiniones y sugerencias de jueces de distintas regiones del pa\u00eds. Su lectura integral permi\u00adte colegir el notable influjo que habr\u00edan ejercido jue\u00adces de lo penal, ya que mu\u00adchos de los t\u00e9rminos em\u00adpleados y de los institutos procesales contemplados son los del C\u00f3digo Proce\u00adsal Penal, al tiempo que los principios de la justicia disciplinaria son, mutatis mutandis, los contenidos en los primeros veinticin\u00adco art\u00edculos del referido texto legal. M\u00e1s todav\u00eda, el denominado \u201cconsejero de la instrucci\u00f3n prepara\u00adtoria\u201d es un calco del juez de la instrucci\u00f3n, siendo tan semejantes las funcio\u00adnes de uno y de otro que el primero decide la ele\u00advaci\u00f3n a juicio a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n con el mismo nombre: \u201cauto de apertura a juicio disciplinario\u201d.<\/p>\n

Llama la atenci\u00f3n que los jueces, tanto los con\u00adsultados como los comisio\u00adnados, hayan incorporado la m\u00e1s avanzada doctrina y jurisprudencia a favor de los derechos del sujeto pasi\u00advo durante la etapa prepa\u00adratoria del proceso penal, y en particular, los criterios de la Corte IDH. Me refiero al concepto expansivo del de\u00adrecho de defensa, que co\u00admo explica Perfecto Andr\u00e9s Iba\u00f1ez, se activa desde la investigaci\u00f3n misma. Tere\u00adsa Armenta Deu lo secunda as\u00ed: \u201c\u2026 la creciente amplia\u00adci\u00f3n del derecho de defensa y de la existencia de contra\u00addicci\u00f3n en la fase preparato\u00adria\u2026 es uno de los grandes avances en la erradicaci\u00f3n de la justicia inquisitorial\u201d.<\/p>\n

Juan Carlos Jim\u00e9nez He\u00adrrera, formidable tratadis\u00adta peruano, explica que \u201cSi bien es cierto que el fiscal es el director de la investi\u00adgaci\u00f3n preliminar, esto no significa que los sujetos pro\u00adcesales (imputado y victi\u00adma) no puedan ejercitar su defensa en esta etapa, si\u00adno que tienen todas las ga\u00adrant\u00edas para hacerlo bajo el principio de igualdad de armas\u201d. Heliodoro Fierro M\u00e9ndez no se queda atr\u00e1s: \u201c\u2026 la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuaci\u00f3n penal, inclui\u00adda la etapa preprocesal co\u00adnocida como investigaci\u00f3n previa, indagaci\u00f3n prelimi\u00adnar o simplemente indaga\u00adci\u00f3n. No existe justificaci\u00f3n v\u00e1lida para restringir la par\u00adticipaci\u00f3n del imputado en ella, pues resulta indispen\u00adsable su protecci\u00f3n desde el momento en que se ha iniciado una investigaci\u00f3n en su contra, en procura de que pueda tomar opor\u00adtunamente todas las medi\u00addas que establezca el orde\u00adnamiento para ejercer con equilibrio la defensa de sus derechos\u201d.<\/p>\n

Le cedo ahora la palabra a Alejandro D. Carri\u00f3: \u201cUn sujeto pasivo del poder del estado y objeto del mismo, tiene derecho a la defen\u00adsa desde la indagaci\u00f3n mis\u00adma, por lo que cualquier ac\u00adtividad o acto que se ejerza contra ese sospechoso de\u00adbe tener como correlativo la garant\u00eda del ejercicio de defensa\u201d. Claus Roxin, muy conocido entre nosotros, no sostiene nada diferente: \u201c\u2026 se le debe conferir al impu\u00adtado unas potestades de\u00adfensivas amplias durante la fase de la investigaci\u00f3n pre\u00advia\u201d. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana ha estimado que \u201cEl dere\u00adcho a la presunci\u00f3n de ino\u00adcencia que acompa\u00f1a a to\u00adda persona hasta que se le condene en virtud de sen\u00adtencia firme, se vulnera si no se comunica oportuna\u00admente la existencia de una investigaci\u00f3n preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que es\u00adta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de de\u00adfensa conociendo y presen\u00adtando las pruebas respecti\u00advas\u2026 la defensa debe estar en posibilidad de defender\u00adse\u2026 tanto en la etapa de in\u00advestigaci\u00f3n como en la de juicio, y ello sin ninguna li\u00admitante por parte del ente acusador\u201d.<\/p>\n

El Tribunal Constitucio\u00adnal espa\u00f1ol ha coincidido se\u00f1alando que \u201c\u2026 la etapa de investigaci\u00f3n previa re\u00adviste especial importancia tanto para el sistema puniti\u00advo como para el imputado, raz\u00f3n por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamen\u00adte el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas\u201d. Aho\u00adra bien, el acento lo puso la Corte IDH en el caso Ba\u00adrreto Leiva vs Venezuela: \u201c\u2026 impedir que la persona ejerza su derecho de defen\u00adsa desde que se inicia la in\u00advestigaci\u00f3n en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afecta\u00adci\u00f3n de derechos, es poten\u00adciar los poderes investigati\u00advos del Estado en desmedro de derechos fundamen\u00adtales de la persona inves\u00adtigada\u2026. Por todo ello, el art. 8.2.b convencional ri\u00adge incluso antes de que se formule una acusaci\u00f3n en sentido estricto\u201d, decisi\u00f3n \u00e9sta que, como se sabe, tie\u00adne efecto vinculante \u201cpara los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado\u201d en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 74.3 constitu\u00adcional y 7.13 de la Ley n\u00fam. 137-11.<\/p>\n

He hecho este breve re\u00adpaso doctrinal y jurispru\u00addencial porque la Resolu\u00adci\u00f3n n\u00fam. 017-2020 del CPJ repudi\u00f3 radicalmen\u00adte el sistema inquisitivo. En armon\u00eda con las garant\u00edas procesales del debido pro\u00adceso, se previ\u00f3 como obliga\u00adci\u00f3n del Inspector General del CPJ no solo la de poner a disposici\u00f3n del juez disci\u00adplinado \u201c\u2026 los elementos de prueba recolectados e informarle del derecho que tiene de solicitar u ofrecer medios de prueba\u2026\u201d, sino tambi\u00e9n la de realizar las di\u00adligencias que \u00e9ste le solici\u00adte en inter\u00e9s del esclareci\u00admiento del hecho objeto de investigaci\u00f3n. Pero eso no es todo; los doce numera\u00adles de su art. 30 son un poe\u00adma a la tutela jurisdiccional efectiva y al sistema penal acusatorio. Perm\u00edtaseme transcribir los m\u00e1s sobresa\u00adlientes:<\/p>\n

\u201c1. A partir del momento en que tenga conocimien\u00adto que cursa una denuncia que procura una investiga\u00adci\u00f3n [el juez disciplinado] tendr\u00e1 derecho a conocer la denuncia y los actos de in\u00advestigaci\u00f3n realizados, sal\u00advo los que est\u00e9n pendientes de ejecuci\u00f3n. 2. Ser comu\u00adnicado de la investigaci\u00f3n realizada y conocer los me\u00addios de investigaci\u00f3n\u2026 5. Ofrecer todos los medios de investigaci\u00f3n de que dis\u00adponga o solicitar a la Inspec\u00adtor\u00eda que los realice. Si la Inspector\u00eda se negare, por cualquier raz\u00f3n, tendr\u00e1 de\u00adrecho a recurrir ante el Con\u00adsejero de la Instrucci\u00f3n Pre\u00adparatoria para que decida si los ordena\u2026. 7. Conce\u00adder una entrevista a la Ins\u00adpector\u00eda General para dar su versi\u00f3n sobre los hechos durante la fase de investi\u00adgaci\u00f3n\u2026 9. Ofrecer medios de prueba para la investi\u00adgaci\u00f3n y el juicio disciplina\u00adrio\u2026\u201d.<\/p>\n

Como el refranero des\u00adaconseja amolar cuchillo pa\u00adra la garganta propia, el CPJ se asegur\u00f3 de que los jueces no fuesen v\u00edctimas de arbitra\u00adriedades parecidas a las que el \u00f3rgano de persecuci\u00f3n pe\u00adnal ha venido reiterando. Efectivamente, al discutir el contenido de la<\/p>\n

Resoluci\u00f3n n\u00fam. 017-2020, el CPJ se neg\u00f3 a \u201cva\u00adlidar\u201d la conculcaci\u00f3n del derecho de defensa en la etapa preparatoria, concul\u00adcaci\u00f3n de la que ellos -los jueces- han sido testigos en m\u00faltiples ocasiones. Lo pa\u00adrad\u00f3jico es que cuando se reclama el respeto de ese derecho, son los mismos jueces quienes lo regatean en base a interpretaciones normativas restrictivas o textuales, desmantelando as\u00ed la configuraci\u00f3n consti\u00adtucional del debido proceso y, por supuesto, causando da\u00f1os injustificados y dif\u00ed\u00adcilmente reparables al dere\u00adcho de defensa.<\/p>\n<\/p><\/div>\n