{"id":16769,"date":"2021-07-28T08:59:49","date_gmt":"2021-07-28T12:59:49","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/planificacion-y-desarrollo-el-trabajo-domestico\/"},"modified":"2021-07-28T08:59:49","modified_gmt":"2021-07-28T12:59:49","slug":"planificacion-y-desarrollo-el-trabajo-domestico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/planificacion-y-desarrollo-el-trabajo-domestico\/","title":{"rendered":"PLANIFICACI\u00d3N Y DESARROLLO – El trabajo dom\u00e9stico"},"content":{"rendered":"

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\u00a0La Encuesta Na\u00adcional Cont\u00ed\u00adnua de Fuerza Laboral reali\u00adzada en el a\u00f1o 2019 en la Rep\u00fablica Domi\u00adnicana, estableci\u00f3 que m\u00e1s de 260 mil personas traba\u00adjaban en el servicio dom\u00e9s\u00adtico. De esta cantidad, casi el 93% eran mujeres (242 mil) y el 7% hombres (18 mil). As\u00ed mismo, el estudio arroj\u00f3 que el 53% ten\u00edan edades entre 25 y 45 a\u00f1os, el 32% oscilaban entre 46 y 59, y el 10% entre 60 y 74 a\u00f1os. Este \u00faltimo dato arro\u00adja que cerca de 26 mil tra\u00adbajadoras dom\u00e9sticas se ubican en la tercera edad, imposibilitadas de ser em\u00adpleadas en otro sector, con baja escolaridad y sin po\u00adsibilidades de obtener una pensi\u00f3n a la hora de su re\u00adtiro. Conforme transcurra el tiempo, probablemente lo mismo ocurrir\u00e1 con todas las dem\u00e1s.<\/p>\n

La referida encuesta re\u00adflej\u00f3 que cerca de 122 mil trabajadoras dom\u00e9sticas realizaban jornadas de 44.5 horas promedio a la sema\u00adna y cerca de 26 mil agota\u00adban una jornada de casi 50 horas semanales. En el ca\u00adso de aquellas trabajadoras que amanecen en los hoga\u00adres y que se dedican al cui\u00addado de ni\u00f1os y ancianos, las jornadas de trabajo son mucho m\u00e1s prolongadas y agotadoras.<\/p>\n

A partir de 1992, con la reforma al C\u00f3digo Laboral en la Rep\u00fablica Dominica\u00adna, se regula por primera vez el trabajo dom\u00e9stico. Los art\u00edculos 258 al 265, definen la retribuci\u00f3n eco\u00adn\u00f3mica, los reposos y des\u00adcansos, las vacaciones, el salario navide\u00f1o, permisos para estudiar o ir al m\u00e9di\u00adco, y las condiciones que ri\u00adgen en caso de que el tra\u00adbajador contraiga una enfermedad por contagio de uno de los miembros de la familia. No obstante, al\u00adgunos derechos esenciales no est\u00e1n contemplados en la legislaci\u00f3n vigente. La Fundaci\u00f3n Friedrich Ebert, en un estudio realizado so\u00adbre este particular, estable\u00adci\u00f3 que es necesario que en las propuestas de ley que se estudian en el Senado y en la C\u00e1mara de Diputa\u00addos, se establezca para las y los trabajadores dom\u00e9sti\u00adcos las mismas condiciones laborales de los dem\u00e1s tra\u00adbajadores: \u201csalario m\u00edni\u00admo, definici\u00f3n de una jor\u00adnada m\u00e1xima de trabajo, pago de horas extras y d\u00edas feriados, pago de preaviso, incremento de d\u00edas de va\u00adcaciones por acumulaci\u00f3n de a\u00f1os de servicio, licen\u00adcia por maternidad, auxilio de cesant\u00eda, y cobertura de seguridad social como tra\u00adbajadores asalariados\u201d.<\/p>\n

La Rep\u00fablica Dominica\u00adna es signataria del \u201cCon\u00advenio sobre el trabajo de\u00adcente para las trabajadoras y los trabajadores dom\u00e9s\u00adticos\u201d, de la Organizaci\u00f3n Internacional del Traba\u00adjo (OIT), conocido como \u201cConvenio 189-OIT\u201d. El 13 de julio de 2013, Rep\u00fa\u00adblica Dominicana formali\u00adz\u00f3 este convenio, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 104-13 del Poder Ejecutivo, previa aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n

El Convenio contempla equidad entre los traba\u00adjadores dom\u00e9sticos y los dem\u00e1s trabajadores, as\u00ed como el respeto a su priva\u00adcidad; elaborar contratos donde se establezcan sus condiciones de trabajo; es\u00adtablecer compensaciones por las horas extras, as\u00ed co\u00admo las vacaciones anuales pagadas y sus per\u00edodos de descansos diarios y sema\u00adnales; establecimiento de un salario m\u00ednimo sin dis\u00adcriminaci\u00f3n de g\u00e9nero; e incluirlos en el marco de protecci\u00f3n de la seguridad social, incluyendo lo rela\u00adtivo a la maternidad. Mu\u00adchos pa\u00edses han adecuado sus normas, para incluir estos beneficios para las trabajadoras dom\u00e9sticas, desde antes del Conve\u00adnio de la OIT. Per\u00fa y Boli\u00advia en el 2003, Uruguay en el 2006 y Costa Rica en el 2009. Posterior al conve\u00adnio, Ecuador y Venezuela en el 2012, Argentina en el 2013, Chile en el 2014 y Brasil en el 2015.<\/p>\n

El Congreso Domini\u00adcano, que estudia varias iniciativas para regular el trabajo dom\u00e9stico, de\u00adbe tomar en cuenta lo es\u00adtablecido en el Convenio 189-OIT, el cual al ser ra\u00adtificado, forma parte del derecho interno. Si lo ha\u00adcemos, protegeremos a un sector laboral vulnerable y desprotegido por la legisla\u00adci\u00f3n dominicana. Cumpla\u00admos con nuestro deber<\/p>\n<\/p><\/div>\n