{"id":13084,"date":"2021-03-31T16:24:01","date_gmt":"2021-03-31T20:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/asuntos-de-derecho-decisiones-que-rechazan-aplazamientos\/"},"modified":"2021-03-31T16:24:01","modified_gmt":"2021-03-31T20:24:01","slug":"asuntos-de-derecho-decisiones-que-rechazan-aplazamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/asuntos-de-derecho-decisiones-que-rechazan-aplazamientos\/","title":{"rendered":"ASUNTOS DE DERECHO – Decisiones que rechazan aplazamientos"},"content":{"rendered":"


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\u00a0Recientemente, nuestra Suprema Corte de Justicia ha enarbolado un interesante criterio relativo a los re\u00adcursos interpuestos en contra de de\u00adcisiones que acojan o rechacen un aplazamiento, todo esto, seg\u00fan sentencia de fe\u00adcha 18 de marzo del 2020, dictada por la Prime\u00adra Sala, donde establece que: \u201c\u2026 Resulta eviden\u00adte de la lectura y an\u00e1lisis del recurso de casaci\u00f3n, que el aspecto impugnado se contrae \u00fanicamen\u00adte a la decisi\u00f3n que rechaz\u00f3 el aplazamiento; que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido de criterio, que los t\u00e9rminos generales que usa el art. 703 del C\u00f3digo de Procedimiento Ci\u00advil, cuando dispone que la decisi\u00f3n que acordare o denegare el aplazamiento no estar\u00e1 sujeta a nin\u00adg\u00fan recurso, contemplan todos los recursos ordi\u00adnarios o extraordinarios que pudieran retardar o complicar el procedimiento de embargo inmobi\u00adliario, incluyendo al recurso de casaci\u00f3n; que la prohibici\u00f3n del mencionado art\u00edculo tiene por objeto evitar que los recursos que se interpongan contra sentencias dictadas en ocasi\u00f3n del proce\u00addimiento de embargo inmobiliario sean utiliza\u00addos con fines puramente dilatorios en el embargo inmobiliario; por consiguiente, ese aspecto de la sentencia in voce de fecha 1ro. de junio de 2010, no tiene abierta ninguna v\u00eda de recurso, cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico que puede ser suplida de oficio por esta Corte de Casaci\u00f3n por ser un aspecto de puro derecho, por lo que, el recurso de casaci\u00f3n debe ser declarado inadmisible de oficio\u201d. En esta decisi\u00f3n de nuestra alta Corte; se adviete que nin\u00adg\u00fan recurso interpuesto en contra de una decisi\u00f3n que rechace o que permita un aplazamiento por parte de los jueces, sera admisible o en otras pala\u00adbras, contra este tipo de desiciones, relativas a los aplazamientos como llevamos dicho, no es sus\u00adceptible de ning\u00fan recurso. Enhorabuena!!!<\/p>\n<\/p><\/div>\n