{"id":13064,"date":"2021-03-31T11:16:57","date_gmt":"2021-03-31T15:16:57","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/enviados-acreditacion-y-objetivos\/"},"modified":"2021-03-31T11:16:57","modified_gmt":"2021-03-31T15:16:57","slug":"enviados-acreditacion-y-objetivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/enviados-acreditacion-y-objetivos\/","title":{"rendered":"\u201cEnviados\u201d: Acreditaci\u00f3n y objetivos"},"content":{"rendered":"
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En el ámbito de las relaciones diplomáticas, en función de las normas de convivencia internacional, la presentación por el “Enviado” (Embajador designado) de sus “Cartas Credenciales” al Jefe de Estado del país receptor, acompañadas de la Carta de Retiro de su antecesor, en el marco de la Audiencia Solemne que este le concede para tal fin, ha sido y sigue siéndolo hoy el requisito indispensable para la “acreditación plena” de dicho Enviado como representante del Estado que le ha designado en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Estado receptor, que de ese modo lo recibe como tal.<\/p>\n
En igual contexto, a la copia de los precitados documentos se le denomina “copia de estilo”, la cual se entrega, generalmente, al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Receptor en la llamada Visita Previa, que precede, evidentemente, a la Audiencia Solemne para la entrega de credenciales. Al respecto, debe recordarse, que teniendo como fundamento el artículo 13.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como parte de la llamada “democratización de ciertas costumbres”, en determinados países, al entregarle la copia de estilo, el Canciller informa al Embajador designado que está facultado para ejercer sus funciones de Jefe de Misión en el Estado receptor, a excepción de los “actos y gestiones” que involucren directamente al Jefe de Estado. Esto último suele reservarse para cuando haya entregado sus Cartas Credenciales.<\/p>\n
Inequívocamente, la decisión de escoger al Embajador que representará a su país ante otro depende exclusivamente del Estado acreditante (o que envía) que le ha confiado tal responsabilidad. No obstante, antes de su designación este debe contar con “el asentimiento” (beneplácito, plácet o “agrément”) del Estado que va a recibirlo. Así se establece en la precitada Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. 4, párrafo 1). “La figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente (entre dos Estados), no produciéndose en las otras formas de actividad diplomática” (Díez de Velasco). Evidentemente, no es aplicable a los jefes de misión “acreditados” ante los Organismos Internacionales.<\/p>\n
Asimismo debe tenerse en cuenta que el Jefe de Misión Diplomática contemporáneo debe recibir una bien fundamentada formación, con especial énfasis en el eficaz cumplimiento de aspectos esenciales de su responsabilidad, como son la debida promoción y la fiel salvaguarda de los intereses del Estado, cuya efectividad demanda estar capacitado para ser un eficiente negociador; también un analista político (que incluye seguridad y defensa), y económico (comercial y financiero); así como un promotor comercial y de canalización de la inversión extranjera hacia la nación que representa y para la efectiva captación de la cooperación internacional. Igualmente, tiene que ser un agente de protección de los intereses del propio Estado y de sus nacionales (personas físicas y jurídicas), como también de la imagen, prestigio e identidad de su país, del que tiene que ser un genuino representante.<\/p>\n
Por último, procede insistir que, para ejercer apropiadamente su función, el Embajador, sostiene Vilariño, debe estar convenientemente informado acerca de la situación de las relaciones entre la nación que representa y el Estado receptor (u Organismo Internacional) y de los resultados que su país se propone obtener de esas relaciones.<\/p>\n