{"id":12760,"date":"2021-03-26T16:55:41","date_gmt":"2021-03-26T20:55:41","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/valla-fronteriza-y-migracion-ilegal\/"},"modified":"2021-03-26T16:55:41","modified_gmt":"2021-03-26T20:55:41","slug":"valla-fronteriza-y-migracion-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/valla-fronteriza-y-migracion-ilegal\/","title":{"rendered":"Valla fronteriza y migraci\u00f3n ilegal"},"content":{"rendered":"


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Las batallas del 19 de marzo en Azua y del 30 de marzo en Santiago del 1844, les recuerdan al pueblo dominicano, una y otra vez, apoyar el plan del Presidente de la Rep\u00fablica de construir una valla fronteriza entre Rep\u00fablica Dominicana y Hait\u00ed. Esta valla se justifica por s\u00ed sola ya que ayudar\u00eda al gobierno dominicano a controlar no solo la inmigraci\u00f3n ilegal haitiana, tambi\u00e9n a reducir los gastos que representan las parturientas que cruzan de forma ilegal a dar a luz en hospitales en territorio dominicano, a reducir el tr\u00e1fico de drogas y armas. La construcci\u00f3n de la valla es un derecho soberano de cada pa\u00eds, no teniendo calidad los grupos internacionales para impedir a la Rep\u00fablica Dominicana de tomar aquellas decisiones que considere necesarias y m\u00e1s favorables para el control fronterizo y migratorio. Ciertos grupos de ONGs radicados en el pa\u00eds igualmente se oponen por entender que todos los que habitan el planeta son inmigrantes con iguales derechos; se trata de los mismos grupos que le exig\u00edan al gobierno dominicano modificar o no aplicar las leyes migratorias, as\u00ed como desacatar la sentencia No. 168-13 dictada por el Tribunal Constitucional, decisi\u00f3n que ha ayudado a poner orden en el pa\u00eds en cuanto a las reglas migratorias, dejando claro adem\u00e1s que cada pa\u00eds, como es el caso del nuestro, es soberano de determinar qui\u00e9nes son sus nacionales y qui\u00e9nes no. Estos grupos de ONG ni siquiera reconocen que en Rep\u00fablica Dominicana se le reconocen los derechos laborales a los trabajadores extranjeros que prestan servicio en los distintos sectores productivos, como es el caso del sector bananero y el de la construcci\u00f3n, pudiendo ser contratados con el simple carnet de regularizaci\u00f3n , a\u00fan sin ser residentes temporales o permanentes; m\u00e1s a\u00fan, pueden de esta manera ser incluidos en el sistema universal y soldidario de la seguridad social, como bien se\u00f1alan las resoluciones No. 377-01 y 377-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social; importando poco que se trate de trabajadores m\u00f3viles u ocasionales. Asimismo, la contrataci\u00f3n de extranjeros realizada por un empleador sin que se proceda a incluir en la seguridad social, trae como consecuencia onerosas demandas laborales ante los tribunales de trabajo, importando poco su estatus migratorio. Nuestra Corte de Casaci\u00f3n ha reiterado el criterio de que el estatus de ilegalidad no exonera al empleador de la responsabilidad o pago de indemnizaciones laborales, pudiendo el trabajador demandante realizar incluso embargos sobre los bienes del empleador. No pudiendo alegar el empleador la ilegalidad del estatus migratorio del empleado para desconocer los derechos que el C\u00f3digo de Trabajo le provee a los trabajadores (ver Casaci\u00f3n de fecha 17 de septiembre de 1997, Bolet\u00edn Judicial No. 1042, P\u00e1gs. 270-271). Precedente judicial a favor de los trabajadores extranjeros que no existe en otros pa\u00edses latinoamericanos ni en Francia. El empleador ni siquiera puede alegar que como se trata de trabajadores extranjeros en condici\u00f3n de transe\u00fantes en el pa\u00eds deben depositar una fianza judicatum solvi, como establece el Art. 16 del C\u00f3digo Civil, en vista de que esta fianza no se aplica en materia laboral, de acuerdo al criterio de nuestra Corte de Casaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p><\/div>\n