{"id":12316,"date":"2021-03-19T19:19:39","date_gmt":"2021-03-19T23:19:39","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/el-consejo-del-poder-judicial\/"},"modified":"2021-03-19T19:19:39","modified_gmt":"2021-03-19T23:19:39","slug":"el-consejo-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/el-consejo-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"El Consejo del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"


\n<\/p>\n

\n

La crisis pol\u00edtica post-electoral ocurrida en la Rep\u00fablica Dominicana a consecuencia del colosal y traum\u00e1tico fraude comicial auspiciado por el gobierno de turno con el deliberado prop\u00f3sito de evitar el acceso a la Presidencia de la Rep\u00fablica del l\u00edder hist\u00f3rico del Partido Revolucionario Dominicano; Dr. Jos\u00e9 Francisco Pe\u00f1a G\u00f3mez, en el proceso eleccionario llevado a cabo el 16 de mayo de 1994. El fraude fue demostrado. La Naci\u00f3n entr\u00f3 en la crisis pol\u00edtica y social m\u00e1s grave y de transcendencia institucional de la democracia moderna dominicana. A \u00e9ste estado de desasosiego pol\u00edtico sin precedente le sirvi\u00f3 de aliciente atomizante y el similar acontecimiento electoral anterior, producido contra el Presidente Juan Bosch y el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, en el a\u00f1o 1990.<\/p>\n

Al correr los meses junio y julio del 1994, la crisis llego a su pico, Pe\u00f1a G\u00f3mez se negaba de manera rotunda y justificadamente a aceptar el mamometro en su perjuicio, recurri\u00f3 a sus archiconocidas relaciones internacionales Washington y Europa, interviene la nefasta Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, se levanta la clase media logrando junto a la oposici\u00f3n pol\u00edtica nacional, en principio, colocar a la defensiva, casi de rodillas, al gobierno que prohij\u00f3 el fraude cuyo jefe m\u00e1ximo, que pretend\u00eda permanecer en la direcci\u00f3n del Estado exhib\u00eda un alto prontuario de alteraciones y vulneraciones a la voluntad lib\u00e9rrima y mayoritaria del pueblo, verbigracia 1966-1978, y 1986-1994.<\/p>\n

En julio de 1994, el entonces Presidente de la Republica, ten\u00eda en su contra, una especie de muro de contenci\u00f3n, propio de la teor\u00eda de peso y contra peso dise\u00f1ada por Tomas Hobbes y Jhon Locke, con base a la cual el Baron de Montesquieu, elabora la tesis que a lugar a las frases \u00a8Es preciso que el poder detenga al poder\u00a8 o que; \u00a8el poder limite al poder\u00a8. La divisi\u00f3n de los poderes. Nos referimos a las previsiones del texto del otrora art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica proclamada a pocos d\u00edas de su ascenso a la Presidencia de la Rep\u00fablica, luego de saciar su sed de sangre en los acontecimientos post-ajusticiamiento del s\u00e1trapa.<\/p>\n

El texto fundamental de la proclamada el 28 de noviembre de 1966, prescrib\u00edan que entre las funciones de la Asamblea Nacional Legislativa se encontraba; la de examinar las actas de elecci\u00f3n del Presidente y el Vicepresidente de la Republica, proclamarlos y, en su caso, recibirles juramento, aceptarles o rechazarle las renuncias y ejercer las facultades que le confiere la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n

Esta facultad correspond\u00eda en ese momento a un congreso fragmentado, en t\u00e9rminos partidarios, en el cual la oposici\u00f3n hizo mayor\u00eda para impedir la proclamaci\u00f3n del Presidente Balaguer para el periodo Gubernamental Constitucional 1994-1998. Esta situaci\u00f3n de car\u00e1cter sustantivo constri\u00f1e a los llamados \u00b4Poderes Facticos de la Naci\u00f3n a una cumbre de liderazgo nacional, pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico, empresarial y sindical con el prop\u00f3sito de procurar una soluci\u00f3n al impasse institucional.<\/p>\n

Fue en ese escenario de sujeci\u00f3n nacional e internacional, en complicidad con la iglesia, que el Jefe de Gobierno fue obligado a entablar una negociaci\u00f3n con el l\u00edder de la oposici\u00f3n, v\u00edctima del fraude electoral, y a su vez vilmente traicionado por algunos de sus m\u00e1s cercanos colaboradores pol\u00edticos e intelectuales, que culmin\u00f3 con la aceptaci\u00f3n del \u201ctriunfo\u201d\u00a0 del presidente candidato, la reducci\u00f3n del periodo gubernamental de cuatro a dos a\u00f1os y una exigua reforma constitucional, que en el aspecto judicial, que extra\u00f1o al ministerio p\u00fablico del Poder Judicial, estableciendo por primara vez en la historia constitucional que; el poder judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los dem\u00e1s tribunales del orden judicial creados por esta constitucional y las leyes, remitiendo a legislaci\u00f3n adjetiva la reglamentaci\u00f3n de la carrera judicial. La inamovilidad de los jueces adquiri\u00f3 rango constitucional. Se cre\u00f3 el Consejo Nacional de la Magistratura, un \u00f3rgano de representaci\u00f3n multipartidaria, y se transfiri\u00f3 la facultad de nombramiento de los jueces de la Suprema Corte de Justicia a ese nuevo \u00f3rgano constitucional.<\/p>\n

Estas nuevas disposiciones sustantivas sentaron las bases institucionales para un real funcionamiento del Poder Judicial, su funcionalidad sirvi\u00f3 del tubo de ensayo para la adopci\u00f3n, como al efecto se hizo a\u00f1os despu\u00e9s, una amplia, profunda e integral reforma constitucional con el deliberado prop\u00f3sito de ampliar el desarrollo institucional de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n

\u00a0El 26 de enero del 2010, se consigno que la justicia se administra gratuitamente en nombre de la Rep\u00fablica, por el Poder Judicial.\u00a0 Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los temas tribunales creados por esa Constituci\u00f3n y las Leyes.<\/p>\n

Se instituye el Consejo del Poder Judicial Presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia e integrado por cuatro Magistrados en representaci\u00f3n de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, la Corte de Apelaci\u00f3n y sus equivalentes, de los tribunales de Primera Instancia y los Jueces de Paz, los cuatro elegidos por sus pares por un periodo ininterrumpido de cinco (5) a\u00f1os y alejados de la funci\u00f3n jurisdiccional, la que en sus respectivos casos como consejeros se limita a juzgar disciplinariamente la conducta de los Jueces de Corte de Apelaci\u00f3n, Primera Instancia y de Paz.<\/p>\n

Los integrantes del Consejo del Poder Judicial tienen como funciones fundamentales; 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinaci\u00f3n de jerarqu\u00eda y ascensos de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial de conformidad con la Ley; 2) La administraci\u00f3n financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepci\u00f3n de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creaci\u00f3n de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; 8) Las dem\u00e1s funciones que le confiera la ley.<\/p>\n

Sin duda el establecimiento en el texto constitucional del 2010 del Consejo del Poder Judicial, su integraci\u00f3n y funciones, como la mayor\u00eda de las instituciones y legislaciones de la Rep\u00fablica Dominicana son copiadas fielmente de otras nacionales, por ello, Francisco Emilio Moscoso Puello dijo en su obra cumbre Cartas a Emilia; que los Legisladores Dominicanos son muy originales. Todas las Leyes son aqu\u00ed importadas, no hay ninguna del pa\u00eds, aut\u00f3ctona, como suele decirse a veces; leyes dictadas de acuerdo con el car\u00e1cter y la costumbre de este pueblo infeliz. Aqu\u00ed se proh\u00edbe lo que est\u00e1 prohibido en los pa\u00edses civilizados y est\u00e1 autorizado todo lo que est\u00e1 en aquellos. De estos resultan anomal\u00edas que dan risas. Todos los d\u00edas salen de las c\u00e1maras una lluvia de leyes nuevas y se suprimen o derogan otras tantas.<\/p>\n

En el caso del Consejo del Poder Judicial se trata de un hibrido a partir del \u00a0Consejo Superior de la Magistratura en Francia (Conseil Superieur de la Magistrature), El Consejo del Poder Judicial de Espa\u00f1a y otros pa\u00edses Sur Americanos, en las Naciones se\u00f1aladas este \u00f3rgano, a diferencia del nuestro han funcionado, en Rep\u00fablica Dominicana un total fracaso, un desempe\u00f1o muy precario, con un average deprimente, deplorable y catastr\u00f3fico, hasta el cima de lo rid\u00edculo y sicofante de un miembro, en los primeros 5 a\u00f1os de vigencia, que casi al termino de su periodo de gesti\u00f3n result\u00f3 privado de libertad por exhibir una alegada conducta de transgresi\u00f3n a la ley, la \u00e9tica y la moral. Otro, tambi\u00e9n a la llegada del t\u00e9rmino de su anodina gesti\u00f3n y exiguo desempe\u00f1o recrea una conducta de enfrentamiento inoportuno, en un teatro extra\u00f1o al natural, con pron\u00f3stico reservado.<\/p>\n

Este mes de marzo, en el que cambiamos de estaci\u00f3n, de invierno a la primavera. Hemos terminado de comprobar que el sistema de Justicia en la Rep\u00fablica Dominicana funciona perfectamente sin el Consejo del Poder Judicial, el cual al termino de diez a\u00f1os de existencia y agotamiento de dos periodos de gesti\u00f3n constitucional, pese a ser presidido por los tres Magistrados Jueces Presidentes de la Suprema Corte de Justicia que ha tenido el Poder Judicial en los \u00faltimos veinte cuatro (24) a\u00f1os, no constituye motivo de orgullo para los Magistrados Jueces y Juezas del orden Jurisdiccional.<\/p>\n

El Consejo del Poder Judicial reprob\u00f3 la asignatura pendiente y ha representado muy poco para los Jueces, se han convertido en el principal caldo de cultivo para un enfrentamiento tribal entre \u00a0los administradores de justicia cuyos debates se reducen solo al cuestionamiento de las cualidades y meritos de sus pares, esto con el deliberado prop\u00f3sito de favorecer amigos incondicionales en desmedro de quienes han alcanzado los meritos con base a sacrificios. El Consejo del Poder Judicial solo ha servido durante los dos lustros de existencia para dividir y enemistar a los Jueces Dominicanos, en definitiva se trata de una d\u00e9cada perdida, por lo que los pr\u00f3ximos constituyentes deber\u00e1n revisar el texto constitucional y abrogar ese poco \u00fatil \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n

Juez Presidente de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con veinti\u00fan a\u00f1os de Carrera Judicial. \u00a0<\/em><\/p>\n<\/p><\/div>\n