{"id":12229,"date":"2021-03-18T13:49:55","date_gmt":"2021-03-18T17:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/suprema-finiquita-el-tema-de-la-ciudadania-de-juliana-deguis\/"},"modified":"2021-03-18T13:49:55","modified_gmt":"2021-03-18T17:49:55","slug":"suprema-finiquita-el-tema-de-la-ciudadania-de-juliana-deguis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/suprema-finiquita-el-tema-de-la-ciudadania-de-juliana-deguis\/","title":{"rendered":"Suprema finiquita el tema de la ciudadan\u00eda de Juliana Deguis"},"content":{"rendered":"


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La Sala Civil de la Su\u00adprema Corte de Justicia (SCJ) rechaz\u00f3 un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora Juliana De\u00adguis Pierre en contra de una sentencia que ratifi\u00adc\u00f3 la nulidad del acta de nacimiento que le fue ex\u00adpedida en 1984, por du\u00adplicidad, debido a que le fue expedida otra en el 2014 cuando fue benefi\u00adciada con el Plan Nacio\u00adnal de Regularizaci\u00f3n de Extranjeros que imple\u00adment\u00f3 el gobierno, a ra\u00edz de la sentencia del Tribu\u00adnal Constitucional 168-13, que estableci\u00f3 que a los hijos de extranjeros en tr\u00e1nsito no les corres\u00adponde la nacionalidad dominicana.<\/p>\n

La primera sala de la SCJ destac\u00f3 que en la sentencia 16813, el Tribunal Constitucio\u00adnal dispuso que el otor\u00adgamiento de la naciona\u00adlidad dominicana est\u00e1 condicionado a que se satisfagan los presu\u00adpuestos previstos en la constituci\u00f3n y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que contemplan dichas nor\u00admas y que por lo tan\u00adto no pueden adquirir la nacionalidad los hi\u00adjos nacidos en el pa\u00eds de padres extranjeros en tr\u00e1nsito.<\/p>\n

Destac\u00f3 que la sen\u00adtencia del Tribunal Constitucional dio co\u00admo resultado la promul\u00adgaci\u00f3n de la Ley 169-14, que fij\u00f3 el procedimien\u00adto de regularizaci\u00f3n mi\u00adgratoria de aquellos que se vieron afectados por la decisi\u00f3n del TC, dispo\u00adniendo que la Junta Cen\u00adtral Electoral (JCE) deb\u00eda, en un plazo discrecional y razonable, agotar el pro\u00adcedimiento judicial corres\u00adpondiente con la finalidad de obtener la nulidad de los registros concedidos irregularmente.<\/p>\n

\u201cAl considerar la corte (de apelaci\u00f3n) que el primer re\u00adgistro de nacimiento deve\u00adn\u00eda nulo por haber sido ex\u00adpedido ante las situaciones irregulares constadas en el indicado precedente consti\u00adtucional, esto es, registrado a pesar de haberse tratado de una persona nacida de extranjeros con un estado migratorio irregular, dicha jurisdicci\u00f3n no incurri\u00f3 en los vicios denunciados, por cuanto actu\u00f3 conforme al criterio fijado como prece\u00addente vinculante por el Tri\u00adbunal Constitucional domi\u00adnicano\u201d, subrayo la SCJ.<\/p>\n

PROCESO

\nAbogados<\/strong>

\nJuliana Deguis Pierre fue representada por los abogados Genaro Rinc\u00f3n, Gregoria Corpor\u00e1n, Manuel de Jes\u00fas Dandre y Roberto Antuan Jos\u00e9.<\/p>\n

Sentencia.<\/strong>

\nDeguis recurri\u00f3 ante la Primera Sala de la SCJ la sentencia civil n\u00famero 500-2018-SSEN-00147, dictada el 24 de mayo del 2018 por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Santo Doming.<\/p>\n<\/p><\/div>\n