{"id":11924,"date":"2021-03-14T02:42:06","date_gmt":"2021-03-14T06:42:06","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/estudio-demuestra-que-el-feminicidio-no-es-acto-subito-emocional-o-inesperado\/"},"modified":"2021-03-14T02:42:06","modified_gmt":"2021-03-14T06:42:06","slug":"estudio-demuestra-que-el-feminicidio-no-es-acto-subito-emocional-o-inesperado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaxtremard.com\/nacional\/estudio-demuestra-que-el-feminicidio-no-es-acto-subito-emocional-o-inesperado\/","title":{"rendered":"Estudio demuestra que el feminicidio no es acto s\u00fabito, emocional o inesperado"},"content":{"rendered":"


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Una de las conclusiones de un estudio realizado en el pa\u00eds a 47 sentencias sobre feminicidios ocurridos en el per\u00edodo 2017-2019 es que el feminicidio es el \u00faltimo eslab\u00f3n de una cadena de violencia reiterada contra la mujer, no un acto s\u00fabito, emocional o inesperado.<\/p>\n

Esta investigaci\u00f3n afirma que la mayor\u00eda de las sentencias analizadas no incorpora los elementos de la perspectiva de g\u00e9nero, que la normativa internacional establece como necesaria para comprender el contexto del feminicidio, identificar la causa \u00faltima del feminicidio y sus negativos efectos en la sociedad.<\/p>\n

Confirma, adem\u00e1s, que el feminicidio es una forma de criminalidad especialmente da\u00f1ina que afecta tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas y familiares cercanos, y que los da\u00f1os que ocasionan demandan pol\u00edticas p\u00fablicas de asistencia y apoyo a familiares de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n

El \u201cEstudio de Sentencias de Feminicidios en el \u00e1mbito de la pareja o expareja dictadas por \u00f3rganos judiciales en la Rep\u00fablica Dominicana 2017-2019\u201d, fue realizado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Espa\u00f1a), Inmaculada Montalb\u00e1n Huertas, con el auspicio de la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero del Poder Judicial y el financiamiento de la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n

Otra conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n revela que la mayor\u00eda de las v\u00edctimas no ten\u00edan una ocupaci\u00f3n laboral fuera de la casa y las que s\u00ed, se dedicaban a ocupaciones con pagos bajos en la escala salarial, como son dependienta, dom\u00e9stica o mesera. Explica la autora que esta informaci\u00f3n da cuenta de la poca disponibilidad de recursos de las v\u00edctimas para ejercer autonom\u00eda econ\u00f3mica.<\/p>\n

Edad de riesgo de los agresores<\/strong>

\nUn dato que se\u00f1ala el estudio para identificar la poblaci\u00f3n a la que deben enfocarse medidas de sensibilizaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n para el dise\u00f1o de pol\u00edticas preventivas de violencia hacia las mujeres es la edad de los agresores indicando que el grupo\u00a0 de mayor riesgo por edad lo constituyen los hombres de entre 30 y 40 a\u00f1os.<\/p>\n

Recomendaciones<\/strong>

\nProfundizar en el concepto de \u201cviolencia contra la mujer por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, acorde a la normativa internacional que inspira la ley dominicana.<\/p>\n

Progresar en la aplicaci\u00f3n de la \u201cPerspectiva de G\u00e9nero\u201d como criterio de interpretaci\u00f3n de las normas y la t\u00e9cnica para su implantaci\u00f3n.<\/p>\n

Realizar estudio de la naturaleza y funci\u00f3n de la pena de alejamiento respecto de los familiares de la v\u00edctima, pena de inhabilitaci\u00f3n para ejercer los derechos de padre, as\u00ed como de las agravantes recogidas en el Art. 309.2 del C\u00f3digo Penal como elementos para graduar la pena del feminicidio.<\/p>\n

Incorporar en las sentencias los datos socio-demogr\u00e1ficos de la v\u00edctima y del agresor. Esta informaci\u00f3n es de utilidad para las instituciones con competencia para desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de la violencia.<\/p>\n<\/p><\/div>\n