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Renuncia de Hugo Beras cae como bomba en PRD; Vargas aún no recibe dimisión, Camilo niega faltara apoyo y JCE acogerá ley

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Santo Domingo.- Hugo Beras presentó este lunes su formal renuncia como candidato a alcalde del Distrito Nacional, por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Movimiento Democrática Alternativo (MODA) ante la Junta Central Electoral (JCE), como se había rumorado el pasado fin de semana.

La renuncia también la hizo efectiva en una carta enviada al presidente del PRD Miguel Vargas, a quien le solicitó “hacer los esfuerzos de lugar para el retiro” de su imagen en la boleta electrónica de la JCE”.

El pasado domingo dio también como un hecho que el joven político apoyaría a la candidata del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Carolina Mejía.

Beras es comunicador y experto automotriz, encabeza la boleta municipal del PRD en la capital y fue director de Comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) que dirige el presidente del PRD Miguel Vargas.

Se juramentó en el PRD en febrero de 2015 en apoyo a esa organización para las elecciones de 2016.

Carta enviada por Beras al Movimiento Democrático Alternativo (MODA) renunciado a la candidatura.

Carta enviada por Beras al Movimiento Democrático Alternativo (MODA) renunciado a la candidatura.

Miguel Vargas: Beras no ha dicho nada sobre su renuncia
Previamente el presidente del PRD había dicho que no ha recibido la carta de renuncia del candidato a alcalde por el Distrito Nacional Hugo Beras.

Vargas explicó que el candidato “no ha dicho nada, absolutamente nada” sobre la dimisión a sus aspiraciones en el PRD.

Sin embargo, dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y del PRD dan por hecho la renuncia del candidato a alcalde para apoyar a la candidata por el PRM Carolina Mejía.

La renuncia de Beras saldría a la luz este martes al igual que su respaldo a Mejía dentro de las filas del PRM.

Apoyo en PRD
Mientras que la ministro de la Mujer y dirigente del PRD Janet Camilo Sánchez descartó que la renuncia de Beras de sus aspiraciones y la organización “no fue por falta de apoyo”.

“Si Hugo decide irse podrá decir cualquier cosa menos falta de apoyo, porque en los últimos cuatro años si hay alguien que ha sido apoyado profesional, política y económicamente por Miguel Vargas Maldonado se llama Hugo Beras”.

Camilo declaró además que mientras se esparcían los rumores de que Beras iba a renunciar a la candidatura del PRD “no dio la cara”.

JCE acatará ley
En tanto que la Junta Central Electoral (JCE), tras conocer de la dimisión, informó que procederá conforme a la ley electoral.

El presidente de la JCE Julio César Castaños Guzmán, explicó que la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral establece cuál es el procedimiento que la entidad debe de seguir en cuanto al caso de Beras.

“La ley establece el procedimiento, una vez ya conformadas las boletas, las mismas no se pueden modificar. En esas eventualidades, en esos espacios las sumatorias corresponderían a la persona quien lo sustituya”, expresó Castaños Guzmán

En tanto el director de Elecciones Mario Núñez precisó que la legislación es muy clara sobre ese proceder en su artículo 146.

Sede de la Junta Central Electoral.(Foto externa)

Sede de la Junta Central Electoral. (Foto externa)

Artículo 146 de la Ley Electoral 15-19 de Régimen Electoral

Artículo 146.- Resolución de Admisión de Candidaturas. La Junta Central Electoral comunicará a las juntas de su dependencia y a todos los partidos que hubieren hecho propuestas, las candidaturas que hubieren sido admitidas por aquéllas, para los efectos de publicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlas admitido.

Párrafo I.- Admitida una candidatura, no podrá ser retirada ni rectificada por el partido o la agrupación que la hubiere presentado, salvo el caso de que uno o varios de los candidatos (as) comprendidos en ella renunciaren, fallecieren, quedaren incapacitados o fueren declinados.

En estos casos, la nueva propuesta podrá ser hecha por el organismo directivo correspondiente del partido o la agrupación que sustente la propuesta, y la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente conocerá de ella en forma sumaria y sin lugar a recurso alguno.

Párrafo II.- Si la muerte, renuncia, inhabilitación o rechazamiento de uno o más candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas los nombres de los

candidatos designados para reemplazarlos (as), los votos que sean emitidos a favor de los candidatos(as) muertos, renunciantes, inhabilitados (as) o rechazados(as) serán computados en favor de los nuevos candidatos (as) propuestos (as) por el partido político correspondiente.

Párrafo III.- La Junta Central Electoral o las juntas electorales, una vez que hayan aceptado la nueva propuesta, lo comunicarán a las juntas electorales correspondientes, a fin de que se proceda en la forma en que se indica en este párrafo.

 

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