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La vacuna obligatoria por Covid-19 en el trabajo
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Mientras muchos países han optado por informar a su población sobre las razones por las cuales es recomendable vacunarse en contra del Covid-19, a través de campañas y programas de vacunación de carácter voluntario en zonas afectadas, vemos como en República Dominicana, ciertas personas en redes sociales y otros medios, abogan por la imposición de medidas totalitarias. Estas personas han coincidido en señalar que el empleador tiene supuestamente la facultad de despedir a un trabajador que se niegue a vacunarse en contra del Covid-19, justificando esta acción en el Art. 88, numeral 15 del Código de Trabajo.
Si bien el Art. 88, numeral 15 establece que el trabajador puede ser despedido justificadamente por negarse a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores para evitar accidentes o enfermedades, no menos cierto es que las autoridades competentes NO han autorizado a la vacunación en contra del Covid-19 de empleados de manera obligatoria o en contra de su voluntad, tampoco se ha establecido esta obligación en la ley. Por esta razón vemos al Ministerio de Trabajo dictar la resolución No. 17-21, de fecha 1ro. de junio del 2021, donde de forma juiciosa instruye a los empleadores a implementar medidas que faciliten la participación de los empleados en las jornadas de vacunación, no exigiendo que los empleados se vacunen de manera obligatoria. Igualmente, el Presidente de la República, en días recientes descartó utilizar medidas de fuerza para obligar a los ciudadanos a vacunarse por considerar que hacerlo sería inconstitucional. Ciertamente, la Constitución Dominicana en su Art. 42 establece que nadie puede ser sometido a procedimientos médicos sin su consentimiento previo, lo cual es reiterado por nuestra Ley General de Salud, No. 42-01 en su Art. 28, letra J, al señalar en el capítulo IV el derecho de no ser sometido a tratamientos médicos que implique riesgo a su salud o su vida sin el debido consentimiento de la persona. Como si esto fuera poco, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en su Art. 3 resalta que hay que respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, además estableciendo que los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Del mismo modo, en su Art. 6, expresa que toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica solo podrá llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada.
Algunos de los promotores de una vacunación obligatoria contra el Covid-19 se han referido a la sentencia No.0362-14 del Tribunal Constitucional, que examina el derecho de un empleado a oponerse a una prueba de antidoping, determinando el Tribunal Constitucional que la prueba antidoping puede ser exigida cuando una persona realice una labor que pone en peligro la seguridad nacional. Quienes se refieren a esta sentencia no tienen claro que las pruebas antidoping no impactan la salud de la persona, sirven únicamente para detectar drogas ilegales o determinados medicamentos a través de pruebas de orina, sangre o saliva, en cambio una vacuna consiste en una preparación compuesta de, entre otras cosas, microorganismos muertos o atenuados que son introducidos en nuestro cuerpo con el objetivo de generar inmunidad en contra de una enfermedad; en el caso de las distintas vacunas del Covid-19, no existe un real consenso ni estudios que puedan determinar con certeza los posibles efectos a mediano o largo plazo por el uso de la vacuna o posibles consecuencias producto del tener que inocularse cada cierto tiempo a fin de mantener su efectividad en contra del coronavirus, por ende la necesidad de respetar el derecho constitucional de cada quien de dar su consentimiento. Asimismo, olvidan mencionar que la sentencia indica que el antidoping es una medida establecida en las normas internacionales de seguridad para el tipo de institución donde se generó el hecho.