Connect with us

Nacionales

José Laluz tras su expulsión del PLD: “No pueden negar que son un colmado”

Published

on

Luego de que se diera a conocer que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) expulsó al comunicador José Laluz de esa organización política, este expresó que la medida fue tomada “sin acusarlo de nada, sin notificarle y sin escucharlo”.

El comunicador escribió que “el partido no puede negar que se convirtió en un colmado”, aparentemente por la decisión abrupta que el Tribunal Nacional de Disciplina y Ética del partido tomó e hizo pública.

“Me expulsan sin acusarme de nada, sin notificarme y sin escucharme… no pueden negar que convirtieron al @PLDenlinea en un colmado!!!”, expuso Laluz.

Este viernes se hizo oficial la expulsión de Laluz mediante una resolución. En el comunicado se detalló que se dispuso “la desafiliación de esa organización del comunicador José Felipe Laluz Núñez en virtud de su renuncia tácita y notoria en audios y videos a los que tuvieron acceso”.

Aunque el comunicador alegó que no fue notificado de su exclusión de la organización el documento indica que le fue notificdo mediante un acto de alguacil.

Comunicado

El documento hace referencia a que el órgano ha tenido acceso a diversos videos y audios en los cuales Laluz Núñez se expresa en el sentido de que ya no pertenece al PLD con “pronunciamientos marcadamente ácidos y hasta, en cierto punto, irrespetuosos respecto del Partido de la Liberación Dominicana y a su dirigencia”.

El Tribunal Nacional de Disciplina y Ética está presidido por Alejandrina Germán e integrado, además, de John Garrido, Manuel Galván, Luis García, Elic Fernández, Teodoro Ursino Reyes y Gustavo Guzmán

Estos aseguran que la afiliación a un partido político es la manifestación libre y voluntaria de un ciudadano de pertenecer a una organización política.

Precisa además que, del mismo modo, todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político, goza de la prerrogativa de renunciar en cualquier momento, sin expresión de causa, en atención a lo dispuesto por el párrafo I del artículo 7 de la Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Advertisement