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Asistencia a víctimas | Listín Diario
La Constitución del 2010 contempló, en el artículo 177, la asistencia legal gratuita a las víctimas de delitos penales, disponiendo que el Estado cree programas para brindar ese servicio, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público, que, por mandato constitucional, ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
Actualmente hay un sistema, que, a diferencia del que representa a los acusados penalmente (Defensa Pública) no está regulado por una ley, ni goza de autonomía, ya que es una dependencia de la Procuraduría.
La falta de una legislación motivó a una entidad a someter una acción directa de inconstitucionalidad por “omisión legislativa”.