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Asistencia a víctimas | Listín Diario

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La Constitución del 2010  contempló, en el artículo 177, la asistencia legal gratuita a las víctimas de delitos penales, disponiendo que el Estado cree programas para brindar ese servicio, sin perjuicio de las atribuciones  del Ministerio Público, que, por mandato constitucional,  ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Actualmente hay  un sistema,  que, a diferencia del que  representa a los acusados penalmente (Defensa Pública) no está regulado por una ley, ni goza de autonomía, ya que es una dependencia de la  Procuraduría.

La falta de una legislación  motivó a una entidad a someter una acción directa de inconstitucionalidad por “omisión legislativa”.

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